Reglamento (CE) núm. 588/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, por el que se establece una excepción a la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1372/95 en lo que respeta a la fecha de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral durante la semana del 8 al 14 de abril de 1996.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80504
Número oficial:
DOUE-L-1996-80504
Publicación:
03/04/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 12 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1372/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 180/96, establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral;

Considerando que ese Reglamento dispone que los certificados de exportación de los productos del sector de la carne de aves de corral sean expedidos el lunes siguiente a la semana en la que se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre que la Comisión no adopte entretanto medidas especiales; que durante la semana del 1 al 7 de abril de 1996 se prevén

problemas administrativos; que, por lo tanto, en el caso de las solicitudes presentadas durante esa semana, es necesario aplazar la expedición al miércoles 10 de abril de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1372/95, los certificados contemplados cuyas solicitudes se hayan presentado durante la semana del 1 al 7 de abril de 1996, se expedirán el miércoles 10 de abril de 1996, siempre que la Comisión no tome entretanto ninguna de las medidas especiales a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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