LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno han sido fijadas por el Reglamento (CE) n° 2854/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 252/96; que dichas restituciones se incrementaron, con carácter temporal, en el Reglamento (CE) n° 252/96; que siguen teniendo vigencia las razones que condujeron al incremento temporal de las restituciones; que, por consiguiente, es necesario ampliar el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 252/96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 252/96, la fecha de «31 de marzo de 1996» se sustituirá por la de «30 de abril de 1996».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión