LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 9, 13 y 25,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 251/96 de la Comisión establece una excepción temporal al Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2856/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno;
Considerando que continúan dándose las razones que motivaron la reducción del período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución; que, por consiguiente, es necesario prolongar la duración del periodo de validez del Reglamento (CE) n° 251/96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 251/96 la fecha «31 de marzo de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de abril de 1996».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión