EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1038/79 se adoptó con el fin de poner por obra un proyecto concreto de exploración de hidrocarburos en Groenlandia;
Considerando que el proyecto se ha realizado en los plazos previstos;
Considerando que, a la luz de los resultados del proyecto, éste no dio lugar a ninguna explotación comercial;
Considerando, por tanto, que no procede mantener un acto jurídico que carece de objeto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1038/79.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
A. CLO