LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1101/9S (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, los apartados 5 y 15 de su artículo 17 y el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1813/95 de la Comisión(3), establece la convocatoria de licitaciones parciales semanales para la exportación de azúcar blanco; que, por razones administrativas, es conveniente disponer que no se realicen algunas de dichas licitaciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1813/95 se sustituirá por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las licitaciones parciales previstas para los miércoles 3 de abril. y 1 de mayo de 1996 no se realizarán.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión