Reglamento (CE) núm. 524/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los platanos comunitarios comercializados durante el año 1995, así como el importe unitario de los anticipos para 1996 y se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 1858/93 en lo que respeta al plazo para el pago del saldo de la ayuda.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80412
Número oficial:
DOUE-L-1996-80412
Publicación:
27/03/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3812/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95, y, en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 796/95, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 en lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano;

Considerando que, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, la ayuda compensatoria se calcula basándose en la diferencia entre el ingreso global de referencia de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad y el ingreso de producción medio obtenido en el mercado comunitario durante el año de que se trate;

Considerando que los precios de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad a lo largo del año 1995 se situaron en tales niveles que la media de los precios en la fase de primer puerto de descarga en el resto de la Comunidad, una vez deducidos los costes medios de transporte y de entrega fob, es inferior al nivel del ingreso de referencia fijado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1858/93; que, en consecuencia, debe fijarse el importe de la ayuda compensatoria para el año 1995;

Considerando, por otra parte, que es conveniente recordar que el importe unitario del anticipo y el de la garantía correspondiente a las cantidades comercializadas durante un año determinado están en función de la cuantía de la ayuda abonada el año anterior en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1858/93;

Considerando que, en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, los tipos que deben aplicarse para la conversión en moneda nacional de los importes de los anticipos y de la ayuda son los tipos de conversión agrarios vigentes el primer día de cada uno de los períodos de comercialización por los que se concedan dichos importes;

Considerando que, en el caso de la ayuda que debe abonarse con cargo al año 1995, conviene fijar dos importes; que, en efecto, en los dos primeros meses de ese año, el hecho generador del tipo de conversión es anterior al 1 de febrero; que, por lo tanto, al fijar el importe que hay que aplicar durante ese primer período, conviene tener en cuenta la utilización de un tipo de conversión que incorpore el factor de corrección de 1,207509;

Considerando que, al no haberse obtenido todos los datos necesarios en el

momento preciso, la determinación del importe definitivo de la ayuda compensatoria con cargo al año 1995 no ha podido realizarse a tiempo para permitir su pago dentro del plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93; que, en consecuencia, es conveniente establecer un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento para el pago del saldo de la ayuda compensatoria;

Considerando que, para que surta plenamente efecto, el presente Reglamento debe entrar el vigor el día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93 para los plátanos comunitarios del código NC ex 0803, excluidos los plátanos hortalizas, comercializados frescos durante el año 1995 es el siguiente:

a) 22,51 ecus por cada 100 kilogramos en el período comprendido entre enero y febrero;

b) 27,18 ecus por cada 100 kilogramos en los períodos siguientes.

2. El importe unitario de los anticipos para los plátanos comunitarios comercializados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1996 se eleva a 19,03 ecus por cada 100 kilogramos. El importe de la garantía correspondiente es de 9,51 ecus por cada 100 kilogramos.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el importe del saldo de la ayuda compensatoria con cargo al año 1995 en los dos meses siguientes a la publicación del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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