Reglamento (CE) núm. 523/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, por el que se adapta el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero de determinadas pesquerías.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80411
Número oficial:
DOUE-L-1996-80411
Publicación:
27/03/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, y, en particular, el segundo guión de su artículo 4,

Considerando que el segundo guión del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2027/95 prevé que la Comisión, a petición de un Estado miembro, tome las medidas adecuadas para que dicho Estado miembro pueda explotar sus cuotas según las disposiciones del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios;

Considerando que los Países Bajos han pedido a la Comisión que adapte el nivel máximo de esfuerzo pesquero asignado a sus buques en relación con determinadas cuotas que le corresponden en virtud del Reglamento (CE) n° 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel máximo anual de esfuerzo pesquero del Reino de los Países Bajos en la pesquería de artes de arrastre para especies demersales, contemplado en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 2027/95 se adapta según se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de marzo de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANEXO

Artes de pesca:

Artes de arrastre

Especies:

Especies demersales

¹

(Figura 1)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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