Reglamento (CE) núm. 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, y en el Reglamento (CE) núm. 529/95, por el que se prórroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80410
Número oficial:
DOUE-L-1996-80410
Publicación:
27/03/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 418/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 11,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se dispone que los productos importados de un tercer país sólo podrán ser comercializados si el país tercero del que son originarios figura en una lista elaborada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 529/95 de la Comisión (3), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, prorroga hasta el 1 de marzo de 1996 la aplicación de los requisitos del apartado 1 del artículo 11 a las importaciones procedentes de

determinados terceros países;

Considerando que los apartados 29 y 30 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1935/95 del Consejo(4) aclaran las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2092/91 referentes a los regímenes de importación a escala comunitaria y a escala nacional, previstos respectivamente en los apartados 1 y 6 del citado artículo 11;

Considerando que varios terceros países han presentado solicitudes a la Comisión para que se les incluya en la lista prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, para lo que han facilitado la información exigida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión(5);

Considerando que el examen de esta información y el subsiguiente debate con las autoridades correspondientes ha llevado a la conclusión de que, en algunos de esos países, los requisitos son equivalentes a los que exige la normativa comunitaria;

Considerando que es conveniente establecer un período de transición apropiado para la aplicación de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 529/95, las palabras «12 meses» se sustituirán por las palabras «24 meses».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1996. No obstante, las disposiciones del artículo 1 no entrarán en vigor hasta el 1 de marzo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS PAISES Y DATOS RELATIVOS A ELLOS

ARGENTINA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de artículo 1 del Reglamento

(CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Argentina con métodos ecológicos

3. Organismo de inspección: «Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SR L» (Argencert)

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión 28. 2. 2001

AUSTRALIA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar y b) productos alimenticios compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Australia con métodos ecológicos

3. Organismo de inspección: «Australian Quarantine and Inspection Service" (AQUIS)

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001

HUNGRIA

1. Categorías de productos: productos vegetales sin transformar, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos cultivados en Hungría

3. Organismo de inspección: Biokultura Association

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001

ISRAEL

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales transformados y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno a más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Israel con métodos ecológicos

3. Organismo de inspección: "Ministry of Agriculture, Department of Plant Protection and Inspection (DPPI)», o "Ministry of Industry and Trade, Food and Vegetable Products, Exports Foodstuffs Inspection Service»

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001

SUIZA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales transformados y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoria 1 b) cultivados en Suiza con métodos ecológicos

3. Organismos de inspección: "Vereinigung Schweizerischer Biologischer Landbauorganisationen» (VSBLO), o "Institut f r Marktokologie» (IMO)

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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