LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1977/95 de la Comisión, de 11 de agosto de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que, por el acuerdo celebrado en las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se ha comprometido a abrir anualmente un contingente arancelario de importación de 50 000 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación; que las disposiciones de aplicación del contingente de 1995/96 que se inició el 1 de julio de 1995, fueron establecidas por el Reglamento (CE) n° 1977/95; que el artículo 6 de dicho Reglamento dispone que las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de licencias de importación se asignen de nuevo teniendo en cuenta la utilización real que se haya hecho a finales de febrero de 1996 de los derechos de importación asignados, respectivamente, a la categoría de productos A y a la de productos B,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1977/95 ascienden a un total de 24332 toneladas.
2. El desglose al que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento queda establecido como sigue:
- 24210 toneladas destinadas a productos A,
- 122 toneladas destinadas a productos B.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión