Reglamento (CE) núm. 511/96 de la Comisión, de 22 de marzo de 1996, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80404
Número oficial:
DOUE-L-1996-80404
Publicación:
26/03/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 334/ 96, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías recogidas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;

Considerando que resulta oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a. la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, durante un período de sesenta días;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE

REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 de dicho cuadro.

Artículo 2

Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada de conformidad con las disposiciones

del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento

(CEE) n° 2913/92 durante un período de sesenta días.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en. Bruselas, el 22 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

---------------------------------------------------------------

| Descripción de la |Clasificación |Motivación |

|mercancía | | |

---------------------------------------------------------------

| (1) |(2) |(3) |

---------------------------------------------------------------

| 1. Prenda de punto (100% |6104 42 00 |La clasificación |

|algodón), ligera, amplia, | |está determinada |

|destinada a cubrir la parte | |por lo dispuesto |

|superior del cuerpo hasta la| |en las Reglas |

|mitad del muslo. | |generales 1 y 6 |

|Presenta un escote redondo | |para la |

|con elástico pegado que se | |interpretación de|

|cierra por delante cuyo lado| |la nomenclatura |

|izquierdo monta sobre el | |combinada, así |

|lado derecho, mangas cortas | |como por el texto|

|no ajustadas, motivos | |de los códigos NC|

|decorativos estampados en la| |6104 y 6104 42 |

|parte delantera, aberturas | |00. |

|laterales y un dobladillo en| |Teniendo en |

|el bajo. | |cuenta su aspecto|

|Esta prenda presenta | |esta prenda es |

|asimismo un capuchón | |considerada como |

|desmontable mediante botones| |un vestido. El |

|en el escote. (Vestido). | |cierre del lado |

|(Véase fotografía nº 544) | |izquierdo sobre |

| | |el derecho en el |

| | |escote es |

| | |puramente |

| | |decorativo |

---------------------------------------------------------------

| 2. Surtido de dos prendas |6204 29 18 |La clasificación |

|confeccionadas con el mismo | |está determinada |

|tejido plisado ligero (100% | |por lo dispuesto |

|viscosa), con motivos | |en las Reglas |

|multicolores estampados | |generales 1 y 6 |

|idénticos en las dos | |para la |

|prendas. Se presenta | |interpretación de|

|acondicionado para la venta | |la nomenclatura |

|al por menor y se compone: | |combinada, por |

|a) de una prenda, destinada | |las notas 3 b) y |

|a cubrir la parte superior | |8 del capítulo |

|del cuerpo, hasta justo por | |62, por la nota |

|debajo de la cintura, con | |complementaria 1 |

|mangas cortas. Presenta un | |del capítulo 62, |

|escote muy desbocado sin | |así como por el |

|apertura. Esta prenda | |texto de los |

|presenta elásticos a la | |códigos NC 6204, |

|altura del cuello y en los | |6204 29 y 6204 29|

|extremos de las mangas. | |18. |

|Tiene hilos elastómeros | | |

|cosidos cada 2 cm en el | | |

|interior de la prenda desde | | |

|el pecho hasta la cintura | | |

|reforzando el efecto de los | | |

|frunces. (Blusa); | | |

|b) de una prenda destinada a| | |

|cubrir la parte inferior del| | |

|cuerpo hasta encima de las | | |

|rodillas, amplia, con | | |

|elásticos y cordón corredizo| | |

|en la cintura. (Falda) | | |

---------------------------------------------------------------

| 3. Surtido de dos prendas | |La clasificación |

|confeccionadas con un tejido| |está determinada |

|plisado ligero (100% | |por lo dispuesto |

|viscosa), con motivos | |en las Reglas |

|multicolores estampados no | |generales 1 y 6 |

|idénticos en las dos | |para la |

|prendas. Se presenta | |interpretación de|

|acondicionado para la venta | |la nomenclatura |

|al por menor y se compone: | |combinada, por |

|a) de una prenda, destinada |6206 40 00 |las notas 3 b) y |

|a cubrir la parte superior | |8 del capítulo |

|del cuerpo, hasta justo por | |62, por la nota |

|debajo de la cintura, con | |complementaria 1 |

|mangas cortas. Presenta un | |del capítulo 62, |

|escote muy desbocado sin | |así como por el |

|apertura. Esta prenda | |texto de los |

|presenta elásticos a la | |códigos NC 6204, |

|altura del cuello y en los | |6204 59, 6204 59 |

|extremos de las mangas. | |10, 6206 y 6206 |

|Tiene hilos elastómeros | |40 00. |

|cosidos cada 2 cm en el | |Teniendo en |

|interior de la prenda desde | |cuenta que los |

|el pecho hasta la cintura | |componentes de |

|reforzando el efecto de los | |este surtido |

|frunces. (Blusa); | |presentan un |

|b) de una prenda destinada a|6204 59 10 |estilo diferente |

|cubrir la parte inferior del| |(motivos |

|cuerpo hasta encima de las | |estampados no |

|rodillas, amplia, con | |idénticos en las |

|elásticos y cordón corredizo| |dos prendas) se |

|en la cintura. (Falda). | |clasifican por |

| | |separado. |

---------------------------------------------------------------

¹

(Figura 1)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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