Reglamento (CE) núm. 50/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1998 en aguas de Groenlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80067
Número oficial:
DOUE-L-1998-80067
Publicación:
19/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (2), se ha prorrogado por un nuevo período de seis años, hasta el 31 de diciembre de 2000;

Considerando que la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, han aprobado posteriormente el Tercer Protocolo pesquero, en el que se establecen las condiciones de pesca y, en particular, las cuotas de capturas que se asignan

a los buques comunitarios que faenen en aguas groenlandesas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2000;

Considerando que estas cuotas pueden ser utilizadas por buques que no enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad, en la medida en que ello sea necesario para el correcto funcionamiento de los acuerdos pesqueros que la Comunidad haya celebrado con terceros países;

Considerando que la Comunidad deberá informar a las autoridades competentes de Groenlandia sobre su respuesta a las ofertas de posibilidades de capturas suplementarias a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo pesquero, dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de la oferta;

Considerando que es conveniente que las posibilidades de capturas disponibles se distribuyan entre los Estados miembros mediante cuotas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, con el fin de garantizar una gestión eficaz de aquellas;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento están supeditadas a las medidas de control pertinentes establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3);

Considerando que no se ha alcanzado ningún acuerdo con las autoridades competentes de Groenlandia sobre si las pertinentes poblaciones de peces deberían someterse a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (4);

Considerando que, por razones imperativas de interés común, el presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La distribución de las cuotas de capturas comunitarias en aguas groenlandesas correspondientes a 1998 se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo.

Artículo 2

Las cuotas de pesca establecidas en el Anexo no estarán sujetas a las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.

Artículo 3

En el caso de que las autoridades responsables de Groenlandia hiciesen una oferta sobre posibilidades suplementarias de capturas, tal como se menciona en el artículo 8 del Acuerdo pesquero, el Consejo, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, adoptará una decisión al respecto dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de dicha oferta.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

(3) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO n° L 304 de 7. 11. 1997, p. 1).

(4) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas comunitarias para 1998 en aguas groenlandesas

TABLA OMITIDA

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