Reglamento (CE) núm. 49/98 de Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80066
Número oficial:
DOUE-L-1998-80066
Publicación:
19/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra (2), ambas Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para 1998;

Considerando que, como resultado de estas consultas, las dos Partes han llegado a un acuerdo sobre el régimen correspondiente a 1998, según el cual se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques comunitarios que faenen en la zona de pesca de las islas Feroe;

Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de capturas, es conveniente que aquéllas se distribuyan entre los Estados miembros en forma de cuotas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3);

Considerando que no se han acordado con las islas Feroe condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 (4) del Consejo;

Considerando que, por razones imperativas de interés común, el presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 por buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de las islas Feroe, al amparo del régimen sobre los derechos recíprocos de pesca para 1998 establecido entre la Comunidad y las islas Feroe, no deberán ser superiores a las cuotas que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Las cuotas de pesca mencionadas en el Anexo no estarán sometidas a las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 1994.

(2) DO L 226 de 29. 8. 1980, p. 12.

(3) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO L 304 de 7. 11. 1997, p. 1).

(4) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.

ANEXO

Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de las islas Feroe para 1998, mencionadas en el artículo 1

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

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Reglamento 07/05/2026

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