EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en conexión con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 del Artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que, de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar (3), ambas Partes han mantenido negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que habían de introducirse en dicho Acuerdo al término del período de aplicación de los primeros Protocolos;
Considerando que, tras dichas negociaciones, el 18 de mayo de 1995 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo antes citado para el período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998;
Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar ese Protocolo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el
período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998.
El texto de Protocolo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
W. LUCHETTI
PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998
Artículo 1
En aplicación del artículo 2 del Acuerdo, se concederán licencias que autorizan el ejercicio simultáneo de la pesca en la zona de pesca malgache, por un período de tres años a partir del 21 de mayo de 1995, a cuarenta y dos atuneros cerqueros congeladores y a dieciséis palangreros de superficie.
Además, a instancia de la Comunidad, podrán concederse algunas autorizaciones más a otras categorías de buques pesqueros en las condiciones que determine la comisión mixta contemplada en el Artículo 9 del Acuerdo.
Artículo 2
El importe global de la participación a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo será de 1 350 000 ecus para el período de vigencia del Protocolo, pagaderos en tres entregas anuales iguales. Este importe cubre un peso de capturas en aguas malgaches de 9 000 toneladas anuales de túnidos; si el volumen de capturas de túnidos efectuadas por los buques comunitarios en la zona de pesca malgache sobrepasa esta cantidad, se aumentará proporcionalmente el mencionado importe.
Artículo 3
1. Además, durante el período mencionado en el artículo 1, la Comunidad participará con una cantidad de hasta 375000 ecus en la financiación de un programa científico malgache destinado a mejorar los conocimientos sobre las especies altamente migratorias que se encuentran en la región del océano Indico en la que se halla Madagascar.
Esta participación podrá consistir, a instancia del Gobierno de Madagascar, en una contribución a los gastos de reuniones internacionales destinadas a aumentar los citados conocimientos así como a mejorar la gestión de los recursos pesqueros.
2. Las autoridades malgaches competentes remitirán a la Comisión un breve informe acerca de la utilización de estos fondos.
3. La participación de la Comunidad en el programa científico se abonará en
la cuenta que indiquen las autoridades malgaches.
Artículo 4
1. Las dos Partes convienen en que la mejora de la competencia y de los conocimientos del personal dedicado a la gestión de la pesca marítima constituye un elemento esencial para el éxito de su cooperación. Por ello, la Comunidad facilitará la acogida de nacionales malgaches en centros de sus Estados miembros y pondrá a su disposición con este fin becas de estudio o de prácticas, de una duración máxima de cinco años, en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas y en actividades conexas relacionadas con el desarrollo del sector pesquero y acuícola que el Gobierno malgache considere necesarias. El coste total de estas becas no podrá superar los 450 000 ecus. Las becas podrán ser utilizadas también en cualquier Estado vinculado a la Comunidad por un acuerdo de cooperación.
2. El importe indicado en el apartado 1 se abonará a medida que se vaya utilizando.
Artículo 5
En caso de que la Comunidad dejase efectuar los pagos previstos en los artículos 2 y 3 de este Protocolo, el Acuerdo de pesca podría ser suspendido.
Artículo 6
El Anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar queda derogado y se sustituye por el Anexo del presente Protocolo.
Artículo 7
El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.
Será aplicable a partir del 21 de mayo de 1995.
ANEXO
CONDICIONES EN QUE DEBERAN FAENAR LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA MALGACHE
1. Trámites de solicitud y expedición de licencias
Los trámites de solicitud y expedición de las licencias que autorizarán a los buques de la Comunidad a pescar en aguas malgaches son los siguientes:
a) Por mediación de su representante en Madagascar, la Comisión de las Comunidades Europeas presentará a las autoridades malgaches una solicitud de licencia por cada buque, redactada por el armador que desee ejercer actividades pesqueras en virtud del presente Acuerdo, veinte días como mínimo antes del comienzo del período de validez deseado. La solicitud deberá realizarse mediante el impreso previsto a tal fin por Madagascar según el modelo que figura en el apéndice 1; se adjuntará prueba del pago del anticipo del canon por el armador.
b) La licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible.
No obstante, a instancia de la Comisión de las Comunidades Europeas y en caso de fuerza mayor, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares. El armador del buque que se vaya a sustituir entregará la licencia anulada al Ministerio de Pesca Marítima malgache por mediación de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar.
En la nueva licencia se indicarán: la fecha de expedición, que dicha licencia anula y sustituye la del buque anterior.
No se adeudará canon alguno del tipo previsto en el artículo 5 del Acuerdo por el período de validez restante.
c) Las autoridades malgaches remitirán la licencia al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar.
d) La licencia deberá encontrarse a bordo permanentemente; no obstante, una vez recibida la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas a las autoridades malgaches, el buque será inscrito en una lista de buques autorizados para pescar que se notificará a las autoridades malgaches encargadas del control de las actividades pesqueras. En espera de recibir la licencia propiamente dicha, podrá obtenerse una copia de la misma por fax; esta copia se conservará a bordo.
e) Los armadores de atuneros deberán hacerse representar obligatoriamente por un consignatario de Madagascar.
f) Antes de la entrada en vigor del Protocolo, las autoridades malgaches comunicarán todos los datos de las cuentas bancarias en las que se habrán de pagar los cánones.
2. Validez y pago de las licencias
a) Las licencias tendrán un período de validez de un año. Serán renovables.
b) El canon será de 20 ecus por tonelada de pescado capturada en aguas bajo jurisdicción malgache. Las licencias se expedirán previo pago al erario malgache de un anticipo de 1 500 ecus por año y atunero cerquero y de 500 ecus por año y palangrero de superficie.
c) Al final de cada año civil, la Comisión de las Comunidades Europeas preparará la cuenta final de cánones adeudados por la campaña, basándose en las declaraciones de capturas entregadas por cada armador y confirmadas por los institutos científicos competentes encargados de la comprobación de los datos de capturas como el ORSTOM (Organismo francés de investigaciones científicas y técnicas en los territorios de Ultramar), el IEO (Instituto Español de Oceanografía) y la USTA (Unidad estadística atunera de Antsiranana). Esta cuenta se comunicará simultáneamente a la administración malgache de pesca marítima y a los armadores. En su caso, los armadores abonarán los pagos adicionales que procedan a la administración malgache de pesca como máximo 30 días después de la notificación de la cuenta final.
Si la cuenta final resulta inferior a la cuantía del anticipo anteriormente señalado, el armador no recuperará la diferencia.
3. Declaración de capturas
a) Los buques autorizados para faenar en la zona de pesca de Madagascar en virtud del Acuerdo deberán comunicar los datos relativos a las capturas a la administración de pesca marítima, remitiendo una copia de los mismos a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar, con arreglo a las siguientes normas:
Los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie cumplimentarán una ficha de pesca, según los modelos que figuran en el apéndice 2, por cada período de pesca pasado en la zona de pesca de Madagascar. Una vez acabada la campaña en la zona de pesca de Madagascar, ese formulario se enviará a las autoridades competentes en el plazo de 45 días.
Esos formularios se cumplimentarán de manera legible y deberán ir firmados por el capitán del buque.
b) En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las autoridades malgaches se reservan el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta que se cumpla el trámite estipulado. En este caso, se informará de ello a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar de forma inmediata.
4. Comunicaciones por radio
El capitán del buque notificará por radio a la estación radiotelegráfica costera de Antsiranana, o por télex o fax, con una antelación mínima de veinticuatro horas, su intención de entrar en la zona de pesca malgache.
La frecuencia de radio y los números de télex y fax se indicarán en la licencia.
5. Observadores
A instancia de las autoridades malgaches, los barcos atuneros embarcarán un observador, al que se dispensará trato de oficial. Las autoridades malgaches determinarán el tiempo de permanencia a bordo del observador, que, como norma general, no superará el plazo necesario para llevar a cabo su tarea.
Las condiciones de embarque del observador se precisarán de común acuerdo entre el armador o su consignatario y las autoridades malgaches.
El armador abonará al Gobierno malgache, por mediación del consignatario, 10 ecus por cada día pasado por un observador a bordo de un barco atunero.
En caso de que un atunero que lleve a bordo un observador malgache abandone la zona de pesca de Madagascar, el armador tomará las disposiciones necesarias para que éste pueda regresar a Madagascar cuanto antes, y se hará cargo de los gastos.
6. Embarque de marinos
La flota de atuneros cerqueros embarcará como mínimo dos marinos malgaches con carácter permanente durante toda la campaña.
En caso de que esto no se cumpla, los armadores deberán abonar íntegramente el salario del marino o marinos no embarcados; esta suma se utilizará para la formación de pescadores malgaches y se abonará en una cuenta cuyo número se comunicará al consignatario.
Los consignatarios llevarán a cabo la contratación de los marinos.
7. Zonas de pesca
Las zonas de pesca a las que tendrán acceso los buques de la Comunidad serán el conjunto de la extensión de las aguas jurisdiccionales malgaches situadas más allá de las dos millas náuticas.
En caso de que las autoridades malgaches decidan instalar dispositivos experimentales de concentración de peces, informarán de ello a la Comisión Europea y a los consignatarios de los armadores afectados, indicando las coordenadas geográficas de este dispositivo experimental de concentración de peces.
A partir del trigésimo día siguiente a esta notificación, estará prohibido acercarse a menos de 1,5 millas de dichos dispositivos. Cualquier desmantelamiento del dispositivo experimental de concentración de peces deberá ser comunicado sin tardanza a las mismas partes.
8. Utilización de las instalaciones portuarias
Las autoridades de Madagascar determinarán con los beneficiarios del Acuerdo las condiciones de utilización de las instalaciones portuarias.
9. Inspección y vigilancia de las actividades de pesca
Los barcos titulares de una licencia permitirán y facilitarán la subida a bordo y la realización de las tareas de cualquier funcionario malgache encargado de la inspección y el control de las actividades de pesca.
10. Transbordos
En caso de transbordo de pescado, los atuneros cerqueros congeladores entregarán a la sociedad u organismo designado por las autoridades pesqueras malgaches el pescado que no vayan a conservar.
11. Prestaciones de servicios
Los armadores comunitarios que operen en la zona de pesca malgache procurarán dar prioridad a las prestaciones de servicios malgaches (limpieza de la carena, manutención, suministro de combustible, consignación, etc.).
- Apéndice I
IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA
1. Nueva solicitud o renovación:
2. Nombre del barco y pabellón:
3. Período de validez: del: al:
4. Nombre y apellidos del armador:
5. Dirección del armador
6. Nombre, apellidos y dirección del fletador (si no coincide con los puntos 4 y 5):
7. Nombre, apellidos y dirección del representante oficial en Madagascar:
8. Nombre y apellidos del capitán del barco:
9. Tipo de barco:
10. Número de matrícula:
11. Signos externos de identificación del barco:
12. Puerto y país de registro:
13. Eslora y manga totales del barco:
14. Tonelaje bruto y tonelaje neto del buque:
15. Marca y potencia del motor principal:
16. Potencia congeladora (t/día):
17. Capacidad de las bodegas (m3):
18. Indicativo de llamada:
19. Otros equipos de comunicación (télex, fax):
20. Equipos de ayuda a la pesca:
21. Tripulación, por nacionalidades:
22. Número de licencia de pesca (en caso de renovación, adjúntese la licencia):
El abajo fimmante, certifica la veracidad de los datos indicados y se compromete a respetarlos.
Sello y fimma del armador
Fecha
¹
(Figura 1)