LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93 , modificado por el Reglamento (CE) nº 702/95 , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2913/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el primer trimestre de 1996 y la presentación de nuevas solicitudes , establece las cantidades disponibles para las nuevas solicitudes de certificado de importación en el marco del contingente arancelario, durante el primer trimestre del año 1996 ; que, según el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 478/95, deben fijarse sin demora las cantidades por las que pueden expedirse certificados para el origen o los orígenes de que se trate ;
Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 dispone que, en el caso de un trimestre y un origen determinado, con respecto a un país o grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95, si las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de certificado de importación, en el caso de una u otra categoría de agente económico, rebasan las cantidades disponibles, se aplicará un porcentaje de reducción a cada una de las solicitudes que indiquen dicho origen ;
Considerando que, dado que las cantidades solicitadas para los origines «
Colombia categoría B y Costa de Marfil » rebasan la cantidad aún disponible, procede aplicar un coeficiente de reducción ; que pueden expedirse certificados de importación por las cantidades que figuran en todas las demás solicitudes nuevas ;
Considerando que es conveniente que el presente Reglamento se aplique de inmediato para que los certificados puedan expedirse con la mayor brevedad posible,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con respecto a las nuevas solicitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 478/95, se expedirán certificados de importación en el marco del contingente arancelario de importación de plátanos, para el primer trimestre de 1996:
a) por la cantidad que figura en la nueva solicitud de certificado, a la que se aplicarán los coeficientes de reducción de 0,694982 para el origen « Colombia categoría B » y de 0,814055 para el origen « Costa de Marfil » ;
b) por la cantidad que figura en la nueva solicitud de certificado, cuando ésta se refiera a un origen distinto de los mencionados en la letra a).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión