Reglamento (CE) núm. 427/98 de la Comisión, de 23 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lacteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80326
Número oficial:
DOUE-L-1998-80326
Publicación:
24/02/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2) y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 210/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2283/97 (4), establece los datos relativos a la gestión del mercado de los productos lácteos que deben comunicarse periódicamente a la Comisión; que la aplicación del Acuerdo de agricultura suscrito en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay obligó a exigir información adicional o más pormenorizada sobre las exportaciones para poder cumplir los compromisos asumidos en el Acuerdo; que la experiencia demuestra que los Estados miembros han interpretado de manera diferente algunas de las disposiciones correspondientes; que, por consiguiente, conviene precisarlas; que, por otra parte, es posible limitar las comunicaciones sobre cambios de destino únicamente a los casos en que la restitución que corresponda al destino inicial y la que corresponda al destino real difieran; que, conviene adaptar esas disposiciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 210/69 quedará modificado como sigue:

1) la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:

«a) las cantidades, desglosadas por códigos de la nomenclatura combinada y por códigos de destino, con respecto a las cuales se hayan cumplido los trámites de exportación, distinguiendo:

i) las cantidades con restitución,

ii) las cantidades sin restitución; ».

2) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

«c) las cantidades, desglosadas por códigos de la nomenclatura de productos lácteos para las restituciones por exportación, a las que se haya aplicado lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión (***),cuando el tipo de restitución aplicado sea diferente del indicado en el certificado, así como la diferencia entre la restitución correspondiente al destino indicado en el certificado y la restitución realmente aplicada; ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, el punto 2 se aplicará desde el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 28 de 5. 2. 1969, p. 1.

(4) DO L 314 de 18. 11. 1997, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 04/05/2026

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