Reglamento (CE) núm. 427/98 de la Comisión, de 23 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lacteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80326
Número oficial:
DOUE-L-1998-80326
Publicación:
24/02/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2) y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 210/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2283/97 (4), establece los datos relativos a la gestión del mercado de los productos lácteos que deben comunicarse periódicamente a la Comisión; que la aplicación del Acuerdo de agricultura suscrito en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay obligó a exigir información adicional o más pormenorizada sobre las exportaciones para poder cumplir los compromisos asumidos en el Acuerdo; que la experiencia demuestra que los Estados miembros han interpretado de manera diferente algunas de las disposiciones correspondientes; que, por consiguiente, conviene precisarlas; que, por otra parte, es posible limitar las comunicaciones sobre cambios de destino únicamente a los casos en que la restitución que corresponda al destino inicial y la que corresponda al destino real difieran; que, conviene adaptar esas disposiciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 210/69 quedará modificado como sigue:

1) la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:

«a) las cantidades, desglosadas por códigos de la nomenclatura combinada y por códigos de destino, con respecto a las cuales se hayan cumplido los trámites de exportación, distinguiendo:

i) las cantidades con restitución,

ii) las cantidades sin restitución; ».

2) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

«c) las cantidades, desglosadas por códigos de la nomenclatura de productos lácteos para las restituciones por exportación, a las que se haya aplicado lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión (***),cuando el tipo de restitución aplicado sea diferente del indicado en el certificado, así como la diferencia entre la restitución correspondiente al destino indicado en el certificado y la restitución realmente aplicada; ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, el punto 2 se aplicará desde el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 28 de 5. 2. 1969, p. 1.

(4) DO L 314 de 18. 11. 1997, p. 13.

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Reglamento 18/03/2026

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