Reglamento (CE) núm. 426/98 de la Comisión, de 23 de febrero de 1998, por el que se modifican los anexos I, Ii y Iii del Reglamento (CEE) núm. 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los limites maximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80325
Número oficial:
DOUE-L-1998-80325
Publicación:
24/02/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 121/98 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 6, 7 y 8,

Considerando que, según el Reglamento (CEE) n° 2377/90 deben establecerse progresivamente límites máximos de residuos para todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a la administración a animales productores de alimentos;

Considerando que los límites máximos de residuos deben establecerse solamente tras examinar en el Comité de medicamentos veterinarios toda información pertinente que se refiera a la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión para el consumidor de productos alimenticios de origen animal y la repercusión de los residuos en el tratamiento industrial de productos alimenticios;

Considerando que el fijar límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal es necesario especificar las especies animales en las que pueden estar presentes los residuos, los niveles que pueden estar presentes en cada uno de los tejidos pertinentes obtenidos del animal tratado (tejido diana) y la naturaleza del residuo que es importante para la vigilancia de los residuos (residuo marcador);

Considerando que, para facilitar el control de rutina de los residuos, previsto en la legislación comunitaria pertinente, se fijarán normalmente límites máximos de residuos en los tejidos diana de hígado y riñón; que frecuentemente el hígado y el riñón se eliminan de las reses muertas sometidas a comercio internacional y que, por lo tanto, deben fijarse también límites máximos de residuos para el músculo y la grasa;

Considerando que, en el caso de medicamentos veterinarios destinados a su uso en aves de puesta, animales lactantes o abejas productoras de miel, deben también fijarse límites máximos de residuos para los huevos, la leche o la miel;

Considerando que debe incluirse triclabendazol en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90;

Considerando que debe incluirse isoflurane en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90;

Considerando que, con el fin de permitir la realización de estudios científicos, teflubenzuron debe incluirse en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 2377/90;

Considerando que debe permitirse un período de sesenta días antes de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de permitir a los Estados miembros que hagan cualquier tipo de ajuste que sea necesario en las

autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trata, otorgadas de acuerdo con la Directiva 81/851/CEE del Consejo (3), modificada por la Directiva 93/40/CEE (4), teniendo en cuenta las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 quedarán modificados tal como se dispone en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 1.

(2) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 11.

(3) DO L 317 de 6. 11. 1981, p. 1.

(4) DO L 214 de 24. 8. 1993, p. 31.

ANEXO

A. El anexo I se modificará como sigue:

2. Agentes antiparasitarios

2.1. Agentes que actúan contra los endoparásitos

2.1.3. Bencimidazoles y probencimidazoles

Sustancia Residuo marcador Especie animal LMR

farmacológicamente

activa

«Triclabendazol Conjunto de residuos Bovinos, ovinos 100 mg/Kg

extraídos que pueden

oxidarse para dar

cetotriclabendazol

(continuación)

Sustancia Tejidos diana Otras disposiciones

farmacológicamente Músculo, hígado, riñón No deberá usarse para

activa animales que dan leche

para el consumo humano»

«Triclabendazol

B. El anexo II se modificará como sigue:

2. Componentes orgánicos

Sustancia farmacológicamente Especie animal Otras disposiciones

activa

«Insoflurane Equidos Sólo como anestésico»

C. El anexo III se modificará como sigue:

2. Agentes antiparasitarios

2.1. Agentes que actúan contra los ectoparásitos

2.1.2. Derivados de la acilurea

Sustancia Residuo marcador Especie animal LMR

farmacológicamente

activa

«Teflubenzuron Teflubenzuron Salmónidos 500 mg/Kg

(continuación)

Sustancia Tejidos diana Otras disposiciones

farmacológicamente

activa

«Teflubenzuron Músculo y piel en

proporciones naturales Los LMR provisionales

expiran el 1.7.1999»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida