Reglamento (CE) núm. 421/96 de la Comisión, de 7 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1623/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimientos de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80343
Número oficial:
DOUE-L-1996-80343
Publicación:
08/03/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94, se establecieron las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico a las islas Canarias de determinados productos agrícolas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1623/95 de la Comisión quedó establecido el plan de previsiones de productos lácteos relativo a las islas Canarias correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que, cuando sea preciso, puede revisarse dicho plan para reflejar el aumento, durante un ejercicio, de la cantidad global fijada en función de las necesidades de la citada región; que es preciso aumentar la cantidad prevista de leche y nata sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo, para cubrir las necesidades de las islas Canarias en productos lácteos, sobre todo en leche líquida; que, por consiguiente, procede modificar el Anexo del Reglamento (CE) n° 1623/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1623/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

(en toneladas)

--------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la mercancía |Cantidad |

--------------------------------------------------------

|0401 |Leche y nata sin concentrar, |110 000 |

| |azucarar ni edulcorar de otro| |

| | modo | |

--------------------------------------------------------

|0402 |Leche y nata concentradas, |25 000 |

| | azucaradas o edulcoradas de | |

| | otro modo | |

--------------------------------------------------------

|0405 00 |Mantequilla y demás materias |3 500 |

| | grasas de la leche | |

--------------------------------------------------------

|0406 |Quesos: |13 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 30 | |13 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 23 | |13 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 25 | |13 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 27 | |13 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 76 | |13 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 78 | |13 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 79 | |13 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 81 | |13 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 86 | |1 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 87 | |1 500 |

--------------------------------------------------------

|0406 90 88 | |1 500 |

--------------------------------------------------------

|1901 90 99 |preparaciones lácteas sin |7 000 |

| | materias grasas | |

--------------------------------------------------------

|2106 90 92 |Preparaciones lácteas |200 |

| | infantiles que no contengan | |

| | grasas procedentes de la | |

| | leche, etc. | |

--------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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