Reglamento (CE) núm. 419/98 de la Comisión, de 20 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 454/95 por el que se establecen las normas de aplicación de la intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata, y el Reglamento (CE) núm. 322/96 por el que se establecen las normas de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80319
Número oficial:
DOUE-L-1998-80319
Publicación:
21/02/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 418/98 (4), se fijan los gastos de almacenamiento que debe reembolsar el vendedor en caso de que la mantequilla entregada a la intervención no se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicho Reglamento; que, con el fin de garantizar que haya una relación entre esos importes y los que deba reembolsar el organismo de intervención al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), es preciso hacer referencia a los importes establecidos en el Reglamento (CEE) n° 3597/90 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativo a las normas de contabilización de las medidas de intervención que supongan la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1392/97 (6);

Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 322/96 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 94/97 (8), hace referencia al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3597/90 en lo que respecta a los gastos de almacenamiento y financiación que debe reembolsar el vendedor en caso de que la leche en polvo entregada no se ajuste a los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 1; que es preciso suprimir la referencia a los

gastos de financiación que en este contexto no es pertinente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 454/95 y el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 322/96 se sustituirán por el texto siguiente:

«Los gastos de almacenamiento que habrán de abonarse serán los gastos que deba reembolsar el organismo de intervención a la cuenta de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), de conformidad con las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3597/90.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 1.

(4) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 350 de 14. 12. 1990, p. 43.

(6) DO L 190 de 19. 7. 1997, p. 22.

(7) DO L 45 de 23. 2. 1996, p. 5.

(8) DO L 19 de 22. 1. 1997, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €