Reglamento (CE) núm. 40/96 de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por el que se actualizan y modifican los Reglamentos del sector de carne de ovino y de caprino que establecen, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han ajustado a causa de la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80031
Número oficial:
DOUE-L-1996-80031
Publicación:
13/01/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables

en el marco de la política agrícola común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95 , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando que el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 modificó, con efecto desde el 1 de febrero de 1995, el valor en ecus de algunos precios e importes, con objeto de neutralizar los efectos de la supresión del factor de corrección de 1,207509 que, hasta el 31 de enero de 1995, servía para ponderar los tipos de conversión utilizados en agricultura ;

Considerando que los nuevos valores en ecus de los precios e importes en cuestión se establecieron con efecto desde de 1 de febrero de 1995 de acuerdo con las normas del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 y las del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la Comisión, de 30 abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2853/95;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93, conviene, para evitar confusiones y facilitar la aplicación de la política agrícola común, sustituir los valores en ecus de dichos precios e importes que no tienen una aplicación regular, cuando son aplicables, como mínimo a partir de :

- el 1 de enero de 1996, en el caso de los importes a los que no afecta una campaña de comercialización,

- del inicio de la campaña de comercialización de 1996, en el caso de los precios e importes para los que dicha campaña comience en enero de 1996,

- del inicio de la campaña de comercialización de 1995/96 en los demás casos,

y figuran en los Reglamentos que entraron en vigor antes del 1 de febrero de 1995 ; que, por consiguiente, procede modificar los Reglamentos de que se trata ;

Considerando que, con fines de claridad, los nuevos valores fijados en ecus para los índices de ayuda y las garantías exigidas de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 1323/90 del Consejo , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 363/93 y el Reglamento (CEE) nº 3447/90 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 879/ 95 , el Reglamento (CEE) nº 510/93 de la Comisión y el Reglamento (CEE) nº 1123/93 de la Comisión, deben redondearse al número entero más próximo;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Como consecuencia del ajuste de determinados precios e importes en ecus del sector de la carne de ovino y de caprino, en vigor desde el 1 de febrero de 1995, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 y con el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93, los actos a que se refiere el artículo 2 se modificarán de acuerdo con las indicaciones que figuran en dicho artículo.

Artículo 2

1. El Reglamento (CEE) nº 1323/90 quedará modificado como sigue:

- en el primer guión del artículo 1, el importe de « 5,5 ecus » se sustituirá por el de « 6,641 ecus »,

- en el segundo guión del artículo 1, el importe de « 3,8 ecus » se sustituirá por el de « 4,589 ecus »,

- en el tercer guión del artículo 1, el importe de « 3,8 ecus » se sustituirá por el de « 4,589 ecus ».

2. El Reglamento (CEE) nº 3447/90 quedará modificado como sigue :

- en el apartado 2 del artículo 2, el importe de « 1,2 ecus » se sustituirá por el de « 1,45 ecus »,

- en el artículo 4, el importe de « 120 ecus » se sustituirá por el de « 145 ecus ».

3. El Reglamento (CEE) nº 510/93 quedará modificado como sigue :

- en el Anexo 1 del artículo 1, el importe de « 380 ecus » se sustituirá por el de « 459 ecus » y el importe de « 110 » ecus por el de « 133 ecus »,

- en el Anexo 2 del artículo 1, el importe de « 380 ecus » se sustituirá dos veces por el importe de « 459 ecus » y el importe de « 110 ecus » se sustituirá dos veces por el importe de « 133 ecus ».

4. En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1123/93, el importe de « 440 ecus » se sustituirá por el importe de « 531 ecus » y el de « 170 ecus » por el importe de « 205 ecus ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El apartado 1 del artículo 2 será aplicable para cada importe en cuestión, a partir de la fecha en la que se aplique por primera vez un tipo de conversión agrario, fijado a partir del 1 de febrero de 1995 inclusive.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida