LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y los apartados 1 y 4 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 32/96, establece en su artículo 15 que el período de validez de los certificados expirará como máximo el 30 de junio siguiente a la fecha de expedición; que la traducción de esta disposición a la lengua finesa contiene un error, que es necesario rectificarlo con efecto desde el 1 de julio de 1995;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(Unicamente concierne a la versión en lengua finesa)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la
Comisión