LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento
(CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que determinadas cantidades de carnes de vacuno fijadas por el Reglamento (CE) n° 187/98 de la Comisión (3) han sido puestas a la venta mediante licitación;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (5), los precios de venta mínimos para la carne puesta a la venta mediante licitación se deberán fijar teniendo en cuenta las ofertas que se hayan recibido;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de venta mínimos de la carne de vacuno para la licitación prevista por el Reglamento (CE) n° 187/98 cuyo plazo de presentación de ofertas expiró el 5 de febrero de 1998, se fijan en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.
(3) DO L 19 de 24. 1. 1998, p. 65.
(4) DO L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.
(5) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.
ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA
(TABLA OMITIDA)