Reglamento (CE) núm. 3695/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se distribuyen, para el año 1994, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de las Islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82307
Número oficial:
DOUE-L-1993-82307
Publicación:
31/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, según el procedimiento establecido por el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por la otra, las dos Partes se han consultado sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1994;

Considerando que, una vez finalizadas las consultas, ambas Partes han llegado a un Acuerdo para 1994 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de las islas Feroe;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del

Reglamento (CEE) no 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se esteblece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(2) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las capturas efectuadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1994, por los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de las islas Feroe, en el ámbito del Convenio sobre derechos recíprocos de pesca en 1994 entre la Comunidad y las islas Feroe, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

A. BOURGEOIS

(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

ANEXO

Distribución, para el año 1994, de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de las islas Feroe contempladas en el artículo 1 >>(en toneladas)

>>>> ID="1">Bacalao y eglefino> ID="2">V b 1> ID="3"> 500> ID="4">Francia60>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Alemania 10>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Reino Unido430>>> ID="1">Carbonero> ID="2">V b> ID="3"> 2 500> ID="4">Bélgica50>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Francia1 510>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Alemania 310>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Países Bajos 50>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Reino Unido580>>> ID="1">Gallineta> ID="2">V b> ID="3"> 7 000> ID="4">Bélgica 50>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Francia435>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Alemania 6 440>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Reino Unido75>>> ID="1">Arbitán y maruca> ID="2">V b> ID="3"> 3 600(1) > ID="4">Francia2 340>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Alemania 1 055>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Reino Unido205>>> ID="1">Bacaladilla> ID="2">V b> ID="3">25 000(2) > ID="4">Dinamarca 11 000>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ACCV="3.4.4" ASSV="4" ID="4">Francia3 000>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ASSV="1" ID="4">Alemania >>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ASSV="1" ID="4">Países Bajos>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Reino Unido11 000>>> ID="1">Peces planos> ID="2">V b> ID="3"> 1 000(3) > ID="4">Francia140>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Alemania 180>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Reino Unido680>>> ID="1">Caballa> ID="2">V b> ID="3"> 6 170> ID="4">Dinamarca 6 170>>> ID="1">Otras clases> ID="2">V b> ID="3"> 760> ID="4">Francia275>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Alemania 305>>> ID="1">> ID="2">> ID="3">> ID="4">Reino Unido180>>>>>

(1) Las capturas accesorias de granadero «rounduose» y de lepidopus xantusi se imputarán a la cuoa de que se trate.

(2) Incluido el fletán negro.

Leyes relacionadas

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