EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por la otra(2) , y el Protocolo por el que se establecen las condiciones en materia de pesca a que se refiere el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra(3) , fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia;
Considerando que dichas cuotas de capturas podrán utilizarse por barcos que no enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad en la medida en que sea necesario para el buen funcionamiento de los acuerdos de pesca celebrados por la Comunidad con terceros países;
Considerando que la Comunidad informará a las autoridades responsables de Groenlandia de su respuesta a la oferta con respecto a las posibilidades suplementarias de capturas mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo de pesca, a más tardar seis semanas tras la recepción de la oferta;
Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento, están sometidas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(4) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el año 1994, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia se distribuirán en la forma indicada en el Anexo.
Artículo 2
En el caso de que las autoridades responsables de Groenlandia hagan una oferta sobre la posibilidad de capturas suplementarias contempladas en el artículo 8 del Acuerdo de pesca, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará una decisión sobre dicha oferta en las seis semanas siguientes a su recepción.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
A. BOURGEOIS
(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.
(3) DO no L 252 de 15. 9. 1990, p. 2.
(4) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
ANEXO
Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia para el año 1994 >(1) >>> ID="1">Bacalao
> ID="2">NAFO 0/1
> ID="3">16 000
> ID="4">Alemania12 320
Reino Unido3 680
> ID="5"> -
> ID="6">
>>> ID="1">> ID="2">CIEM XIV/V
> ID="3">15 000> ID="4">Alemania13 040
Reino Unido1 960
> ID="5">> ID="6">
>>> ID="1">Gallineta nórdica
> ID="2">NAFO 0/1
> ID="3">5 500> ID="4">Alemania5 395
Reino Unido105
> ID="5"> -
> ID="6">
>>> ID="1">> ID="2">CIEM XIV/V
> ID="3">46 820> ID="4">Alemania46 270
Francia330
Reino Unido220
> ID="5"> -
> ID="6"> 500
>>> ID="1">Fletán negro
> ID="2">NAFO 0/1
> ID="3">2 050> ID="4">Alemania1 575
Reino Unido75
> ID="5"> 400(2) (3) ()> ID="6"> 150
>>> ID="1">> ID="2">CIEM XIV/V
> ID="3">3 950> ID="4">Alemania3 375
Reino Unido175
> ID="5"> 400(4) (5) ()> ID="6"> 150
>>> ID="1">Fletán
> ID="2">NAFO 0/1
> ID="3"> 200> ID="4">-
> ID="5"> 200(6) (7) ()> ID="6">
>>> ID="1">Camarón
> ID="2">CIEM XIV/V
> ID="3">4 525> ID="4">Dinamarca 1 012
Francia1 012
> ID="5">2 500(8) ()> ID="6">1 150
>>> ID="1">Perro del norte
> ID="2">NAFO 0/1
> ID="3">2 000> ID="4">Alemania2 000
> ID="5">- > ID="6">
>>> ID="1">Bacaladilla
> ID="2">CIEM XIV/V
> ID="3">30 000> ID="4">Dinamarca 3 000
Francia3 000
Alemania24 000
> ID="5">- > ID="6">
>>> ID="1">Capelán
> ID="2">CIEM XIV/V
> ID="3">75 000> ID="4">Comunidad 15 000
> ID="5">50 000(9) ()> ID="6">10 000
>>> ID="1">Granadero
> ID="2">NAFO 0/1
CIEM XIV/V
> ID="3">2 300> ID="4">Comunidad 1 500
> ID="5">800> ID="6">
>>>>>
(1) Estas cuotas de las islas Feroe se añaden a las cuotas de capturas de la Comunidad y forman parte del acuerdo de pesca que han convenido la Comunidad y las islas Feroe para 1994.
(2) Sólo se podrá pescar con palangreros.
(3)() No asignadas.