EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la producción en la Comunidad de determinados productos industriales será insuficiente durante el año 1994 para satisfacer las exigencias de las industrias transformadoras de la Comunidad; que, por consiguiente, el abastecimiento de la Comunidad en productos de esta especie dependerá en cantidad significativa de importaciones procedentes de terceros países; que conviene satisfacer sin demora las necesidades más urgentes de la Comunidad relativas a esos productos en las condiciones más favorables; que se deben abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos nulos y por un período que comprenda hasta el 31 de diciembre de 1994, y de unos volúmenes adecuados que tengan en cuenta la necesidad de no alterar el equilibrio del mercado de estos productos, y la puesta en marcha o el desarrollo de la producción comunitaria;
Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dichos contingentes y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para dichos contingentes a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros, hasta el agotamiento de los contingentes;
Considerando que incumbe a la Comunidad decidir la apertura, con carácter autónomo, de contingentes arancelarios; que nada se opone, sin embargo, a que para asegurar la eficacia de la gestión común de estos contingentes, los Estados miembros sean autorizados a girar de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias que correspondan a las importaciones efectivas;
que dicho modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión que debe poder seguir, en particular, el estado de agotamiento de los volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros;
Considerando que, al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la unión económica del Benelux, las operaciones relativas a la gestión de las cantidades cargadas por dicha unión económica pueden ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 1994 y hasta la fecha mencionada en el cuadro siguiente, quedarán suspendidos los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos mencionados a continuación, en los niveles y en los límites de los contingentes arancelarios comunitarios indicados:
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Número |Código NC (1) |Designación de la mercancía |Volumen del |Derecho |Fecha de
de | | |contingente |contingent |expiración
orden | | | |ario (%) |
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
09.2741 |ex 8104 11 00 |Magnesio en bruto, de una pureza no inferior al 99 |1 000 piezas |0 |31. 12. 1994
| |,95 %, presentado en forma de lingotes, destinado | | |
| |a la fabricación de elementos utilizados en la | | |
| |industria nuclear (a) | | |
09.2744 |ex 8104 11 00 |Magnesio en bruto, de una pureza no inferior al 99 |1 100 piezas |0 |31. 12. 1994
| |,95 %, presentado en forma de lingotes, destinados | | |
| |a la fabricación de zirconium esponjoso (a) | | |
09.2797 |ex 8540 41 00 |Magnetrones de ondas continuas de una potencia no |500 000 piezas |0 |31. 12. 1994
| |superior a 1 000 W, para la fabricación de hornos | | |
| |de microondas (a) | | |
09.2863 |ex 8473 30 90 |Cabezas magnéticas de película fina (microsliders |70 000 piezas |0 |31. 12. 1994
| |) que permitan una grabación con densidad superior | | |
| |o igual a 78 pistas por mm, en tecnología | | |
| |Winchester, destinadas a ser incorporadas en | | |
| |unidades de memoria de disco duro con un diámetro | | |
| |externo de los discos que no exceda 8,89 cm (3,5 | | |
| |pulgadas) (a) | | |
09.2865 |ex 8540 91 00 |Cuadros de acero aliado con cromolibdeno |200 000 piezas |0 |30. 6. 1994
| |, destinados a la fabricación de tubos catódicos | | |
| |de 736,6 mm (± 1,0 mm) (29 pulgadas) (a) | | |
09.2867 |ex 3207 40 90 |Gránulos de vidrio con un contenido en peso del: |80 toneladas |0 |31. 12. 1994
| |- 73 % al 77 % de dióxido de silicium | | |
| |- 12 % al 18 % de trióxido de boro | | |
| |- 4 % al 8 % de polietilenoglicol | | |
09.2869 |ex 3207 40 90 |Frita de vidrio con un contenido en peso del: |150 toneladas |0 |31. 12. 1994
| |- 73 % al 76 % de monóxido de plomo | | |
| |- 10 % al 16 % de óxido de zinc y | | |
| |- 7 % al 11 % de trióxido de boro | | |
09.2871 |ex 7011 20 00 |Pantallas de vidrio: |1 229 000 piezas |0 |31. 12. 1994
| |- con una diagonal de 544,5 mm (± 1,6 mm) y de | | |
| |dimensiones de 452,4 x 356 mm (± 1,6 mm) | | |
| |- con una diagonal de 723 mm (± 3 mm) y de | | |
| |dimensiones de 602 x 477 mm (± 2 mm) | | |
| |destinadas a la fabricación de tubos catódicos en | | |
| |color (a) | | |
09.2873 |ex 8542 11 23 |Memoria estática de lectura escritura de acceso |40 000 000 piezas |0 |31. 12. 1994
| |aleatorio (S/RAM), en tecnología C/MOS, con una | | |
| |capacidad de almacenamiento de 32 K x 8 bits y un | | |
| |tiempo de acceso superior a 55 ns, en forma de | | |
| |circuito integrado monolítico, encerrada en una | | |
| |cápsula cuyas dimensiones exteriores no superen | | |
| |17 x 39 mm, provista de un máximo de 32 | | |
| |conexiones y de: | | |
| |- Una sigla de identificación consistente en, o | | |
| |que comprenda, una de las combinaciones | | |
| |alfanuméricas siguientes: | | |
| |KM 62256 | | |
| |M5M 5256 | | |
| |PD 43256 | | |
| |- Otras siglas de identificación relacionadas con | | |
| |circuitos que concuerden con la presente | | |
| |descripción | | |
09.2877 |ex 2903 69 00 |1,2-Bis(pentabromofenil)etano |300 toneladas |0 |31. 12. 1994
09.2879 |ex 2905 49 90 |1,3: 2,4-bis- 0-(metilbencilideno)-sorbitol |8 t |0 |30. 6. 1994
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(1) Véanse los códigos Taric que figuran en el Anexo.
(a) El control de la utilización para esta destinación en concreto se
realiza aplicando las disposiciones comunitarias que existen en la materia.
Artículo 2
La Comisión administrará los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1 y podrá adoptar cualquier medida administrativa útil con objeto de garantizar una gestión eficaz.
Artículo 3
Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica que incluya una solicitud de beneficio preferencial para un producto mencionado por el presente Reglamento, y las autoridades aduaneras aceptan esta declaración, el Estado miembro de que se trate procederá, mediante notificación a la Comisión, a un giro del volumen contingentario de una cantidad correspondiente a estas necesidades. Las solicitudes de giros con indicación de la fecha de aceptación de dichas declaraciones se deberán remitir a la Comisión lo más pronto posible. La Comisión concederá los giros en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro de que se
trate en la medida en que lo permita el saldo disponible.Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolverá lo antes posible en el volumen contingentario correspondiente. Si las cantidades solicitadas fuesen superiores al saldo disponible del volumen contingentario, la asignación se efectuará a prorrata de las solicitudes. La Comisión informará a los Estados miembros de los giros efectuados.
Artículo 4
Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos en cuestión un acceso igual y continuo a los contingentes siempre que lo permita el saldo del volumen contingentario correspondiente.
Artículo 5
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993. Por el Consejo El Presidente J.-M. DEHOUSSE
(1) Véanse los códigos Taric que figuran en el Anexo.
(2)() El control de la utilización para esta destinación en concreto se realiza aplicando las disposiciones comunitarias que existen en la materia.
ANEXO
Códigos Tari
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Número de orden |Códigos NC |Códigos Taric
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
09.2741 |ex 8104 11 00 |*30
09.2744 |ex 8104 11 00 |*40
09.2797 |ex 8540 41 00 |*91
09.2863 |ex 8473 30 90 |*80
09.2865 |ex 8540 91 00 |*95
09.2867 |ex 3207 40 90 |*30
09.2869 |ex 3207 40 90 |*40
09.2867 |ex 7011 20 00 |*70
09.2873 |ex 8542 11 23 |*26
09.2877 |ex 2903 69 00 |*20
09.2879 |ex 2905 49 90 |*10
³[L120]