Reglamento (CE) núm. 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82258
Número oficial:
DOUE-L-1993-82258
Publicación:
31/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 1 de febrero de 1993 se firmó en Bruselas un Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía por otra (1), en lo sucesivo denominado « el Acuerdo », que entró en vigor el 1 de mayo de 1993;

Considerando que es necesario establecer las normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Acuerdo relativas a los productos agrícolas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los productos agrícolas contemplados en el Anexo II del Tratado y sometidos en el marco de la organización común al régimen de exacciones reguladoras, así como para los productos de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30, las normas de desarrollo de los apartados 2 y 4 del artículo 15 se adoptarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), o en las disposiciones correspondientes de los restantes reglamentos por los que se establece la organización común de mercados. Cuando la aplicación de estos acuerdos exija una estrecha cooperación con Rumanía, la Comisión podrá adoptar cuantas medidas juzgue útiles para alcanzar dicha cooperación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES

(1) DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.

(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64).

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