LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y en particular el apartado 5 de su artículo 21,
Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3759/92 establece un régimen que limita, durante un período de cuatro años a partir de su entrada en vigor, la evolución de las cantidades de los productos contemplados en la letra C de su Anexo IV admitidas para su importación en la Comunidad;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3900/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2978/93 (4), fija las cantidades de conservas de determinadas especies de atún, bonito y sardina que se admiten para su importación en la Comunidad en 1993;
Considerando que para el año 1994, conviene fijar las cantidades de dichos productos admitidas para importación y que para ello proceda modificar el Reglamento (CEE) no 3900/92;
Considerando que el Comité de gestión de los productos de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3900/92 quedará modificado como sigue:
1) En el título se suprimen los términos « en 1993 ».
2) En el artículo 1 se añadirá el apartado 3 siguiente:
« 3. Para 1994, el documento de importación a que se refiere el apartado 1 se expedirá por las cantidades siguientes:
>>(en toneladas)>>>> ID="1" ASSV="03">Conservas de sardinas de la especie Sardina pilchardus Walbaum> ID="2">ex 1604 13 11>>> ID="2">ex 1604 13 19>>> ID="2">ex 1604 20 50> ID="3">2 385>>> ID="1" ASSV="04">Conservas de atún del género Thunnus, de listado (Euthynnus pelamis) y otras especies del género Euthynnus> ID="2">ex 1604 14 11>>> ID="2">ex 1604 14 19>>> ID="2">ex 1604 19 30>>> ID="2">ex 1604 20 70> ID="3">113 990 »>>>
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993. Por la
Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.
(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.
(4) DO no L 268 de 29. 10. 1993, p. 24.