Reglamento (CE) núm. 3521/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad, y que deroga el Reglamento (CE) núm. 3380/93.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82185
Número oficial:
DOUE-L-1993-82185
Publicación:
22/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1318/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3380/93 (3), limita el ámbito de aplicación de las acciones de promoción previstas en el Reglamento (CEE) no 2067/92 a la carne procedente de canales de las clases de cobertura grasa no 2 y no 3; que habida cuenta de las dificultades de suministro de animales castrados de esas calidades, procede admitir la utilización de carne correspondiente a la clase de cobertura grasa inmediatamente superior en las campañas de promoción seleccionadas en 1993;

Considerando que, aunque esta medida ya fue adoptada en el Reglamento (CE) no 3380/93 este último se refiere equivocadamente a todos los animales de la especie bovina, sin limitarse a los castrados; que, por lo tanto, es preciso corregir este error sustituyendo el citado Reglamento por el presente; que, en estas circunstancias, es conveniente disponer su entrada en vigor con la mayor brevedad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de los requisitos de calidad establecidos en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1318/93, los Estados miembros podrán

permitir la utilización de carne procedente de canales de animales castrados correspondientes a las clases de cobertura grasa 4L o 4- cuando se demuestre a satisfacción de la autoridad competente que el suministro de carne procedente de canales de las clases de cobertura grasa no 2 y no 3 no basta para satisfacer las necesidades de las campañas de promoción aprobadas en 1993.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 3380/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 57.

(2) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 83.

(3) DO no L 303 de 10. 12. 1993, p. 15.

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