LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su
artículo 251,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1112/93 de la Comisión, de 6 de mayo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno entre la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, y España y Portugal y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 3810/91 y 3829/92 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2628/93 (4), prevé en su artículo 6 el período de validez de los certificados MCI expedidos;
Considerando que, dado que los intercambios entre Portugal, España y los demás Estados miembros se han visto perturbados por circunstancias excepcionales, conviene prorrogar urgentemente dos semanas el período de validez de los certificados expedidos los días 29 y 30 noviembre de 1993;
Considerando que, para evitar un vacío jurídico, procede disponer la entrada en vigor del presente Reglamento el 14 de diciembre de 1993;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1112/93, se prorroga dos semanas el período de validez de los certificados MCI expedidos los días 29 y 30 de noviembre de 1993.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.
(4) DO no L 240 de 25. 9. 1993, p. 22.