Reglamento (CE) núm. 3479/93 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el perííodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1993.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82141
Número oficial:
DOUE-L-1993-82141
Publicación:
18/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 18,

Considerando que la indemnización compensatoria mencionada en el artículo 18

del Reglamento (CEE) no 3759/92 se concede, de acuerdo con determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de atún suministradas a la industria conservera durante el trimestre de calendario a que se refieren las comprobaciones de precios cuando el precio medio trimestral del mercado comunitario y el precio franco frontera aumentado, en su caso, con el gravamen compensatorio que se haya aplicado, se sitúan simultáneamente en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario del producto considerado;

Considerando que el análisis de la situación del mercado comunitario ha permitido constatar que, para tres de las especies del producto considerado, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1993, tanto el precio medio trimestral de mercado como el precio franco frontera mencionados en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se situaron en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario en vigor establecido por el Reglamento (CEE) no 351/93 de la Comisión (3), por el que se fija, para la campaña pesquera de 1993, el precio de producción comunitario de los atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604;

Considerando que las cantidades que pueden optar a la indemnización compensatoria, con arreglo al apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92, en ningún caso podrán superar durante el trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo;

Considerando que las cantidades vendidas y suministradas durante el trimestre en cuestión a la industria conservera establecida sobre el territorio aduanero de la Comunidad, fueron, por una parte, superiores en su conjunto al 62,8 % de las cantidades de atún utilizadas por la industria durante este trimestre y por otra parte, para el patudo a las cantidades vendidas y suministradas durante el mismo trimestre de las tres últimas campañas pesqueras y para el rabil de más de 10 kg al 110 % de las vendidas y suministradas durante el mismo trimestre de las campañas de pesca 1984 a 1986; que estas cantidades rebasan los límites fijados por el Reglamento (CEE) no 3759/92 en el apartado 4 del artículo 18, primer guión para el listado, segundo guión para el patudo y tercer guión para el rabil de más de 10 kg, es necesario, para estos productos, limitar el volumen global de las cantidades que pueden optar a la indemnización y fijar la distribución de estas cantidades entre las organizaciones de productores en cuestión, en proporción a sus respectivas producciones durante el mismo trimestre de las campañas de pesca de 1984 a 1986;

Considerando que procede decidir, por lo tanto, la concesión de una indemnización compensatoria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1993, para los productos considerados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La indemnización compensatoria mencionada en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1993, para los productos y dentro de los límites

de los importes definidos a continuación:

>>(ecus/tonelada)>>>> ID="1">Rabil + 10 kg> ID="2">118>>> ID="1">Listado> ID="2">73>>> ID="1">Patudo> ID="2">89>>>

Artículo 2

El volumen global de las cantidades que pueden optar a la indemnización quedará limitado para las tres especies del siguiente modo:

>>(en toneladas)>>>> ID="1">Rabil + 10 kg> ID="2">24 780>>> ID="1">Listado> ID="2">8 478>>> ID="1">Patudo> ID="2">326>>>

El reparto del volumen global entre las organizaciones de productores correspondientes viene definido en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993. Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

(3) DO no L 41 de 18. 2. 1993, p. 12.

ANEXO

Distribución entre las organizaciones de productores de las cantidades de atún que pueden optar a la indemnización compensatoria para el período del 1 de enero al 31 de marzo de 1993 y cálculo del importe máximo con arreglo al apartado 5 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 con cantidades según el porcentaje de indemnización - Rabil + 10 kg

>>(en toneladas)>>>> ID="1">Organización de Productores Asociados de Grandes Congeladores (Opagac)> ID="2">5 138> ID="3">514> ID="4">740> ID="5">6 392>>> ID="1">Organización de Productores de Túnidos Congelados (Optuc)> ID="2">7 685> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">7 685>>> ID="1">Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel)> ID="2">9 061> ID="3">906> ID="4">736> ID="5">10 703>>> ID="1">Cantidades totales > ID="2">21 884> ID="3">1 420> ID="4">1 476> ID="5">24 780>>>

- Listado

>>(en toneladas)>>>> ID="1">Organización de Productores Asociados de Grandes Congeladores (Opagac)> ID="2">4 145> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">4 145>>> ID="1">Organización de Productores de Túnidos Congelados (Optuc)> ID="2">3 684> ID="3">16> ID="4">0> ID="5">3 700>>> ID="1">Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel)> ID="2">156> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">156>>> ID="1">Cooperativa de Pesca do Arquipélago de Madeira (Coopescamad)> ID="2">0> ID="3">0> ID="4">477> ID="5">477>>> ID="1">Cantidades totales > ID="2">7 985> ID="3">0> ID="4">477> ID="5">8 478>>>

- Patudo

>>(en toneladas)>>>> ID="1">Organización de Productores Asociados de Grandes Congeladores (Opagac)> ID="2">36> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">36>>> ID="1">Organización de Productores de Túnidos Congelados (Optuc)> ID="2">5> ID="3">1> ID="4">237> ID="5">243>>> ID="1">Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel)> ID="2">29> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">29>>> ID="1">Cooperativa de Pesca do Arquipélago de Madeira (Coopescamad)>

ID="2">0> ID="3">0> ID="4">18> ID="5">18>>> ID="1">Cantidades totales > ID="2">70> ID="3">1> ID="4">255> ID="5">326>>>

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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