Reglamento (CE) núm. 3432/93 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para la restituciones a la exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82121
Número oficial:
DOUE-L-1993-82121
Publicación:
16/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión (3), que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3080/93 (5), establece modificaciones para determinados quesos del código NC 0406;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3198/93 (7), establece, basándose en la nomenclatura arancelaria, una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones; que es conveniente adaptar esta nomenclatura a la mencionada modificación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87, el sector 10 se modifica con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(3) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.

(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(5) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 1.

(6) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(7) DO no L 288 de 23. 11. 1993, p. 10.

ANEXO

1. Los datos de la subpartida 0406 40 00 se sustituirán por los siguientes

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Código de productos

----------------------------------------------------------------------------

ex 0406 40 |- Queso de pasta azul |

0406 40 50 |- - Gorgonzola |0406 40 50 000

0406 40 90 |- - Los demás |0406 40 90 000

----------------------------------------------------------------------------

2. Los datos de la subpartida 0406 90 77 se sustituirán por los siguientes

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Código de productos

----------------------------------------------------------------------------

0406 90 76 |- - - - - - - Danbo, fontal |

|, fontina, fynbo, havarti |

|, maribo, samso: |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 76 100

|peso de la materia seca |

|, inferior al 39 % |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 76 300

|peso de la materia seca, igual |

|o superior al 39 % pero |

|inferior al 55 % |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 76 500

|peso de la materia seca, igual |

|o superior al 55 % |

0406 90 78 |- - - - - - - Gouda: |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 78 100

|peso de la materia seca |

|, inferior al 39 % |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 78 300

|peso de la materia seca, igual |

|o superior al 39 % pero |

|inferior al 55 % |

|- Con un contenido de grasa, en |0406 90 78 500

|peso de la materia seca, igual |

|o superior al 55 % |

----------------------------------------------------------------------------

3. Los datos de la subpartida 0406 90 89 se sustituirán por los siguientes

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Código de

| |productos

----------------------------------------------------------------------------

|- - - - - - - Los demás quesos con un contenido |

|de agua en la materia no grasa, en peso: |

0406 90 86 |- - - - - - - - Superior al 47 %, pero sin |

|exceder del 52 %: |

|- Queso fabricado con lactosuero |0406 90 86 100

| |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de grasa, en peso de la |

|materia seca: |

|- Inferior al 5 % |0406 90 86 200

| |

|- Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 % |0406 90 86 300

| |

|- Igual o superior al 19 % pero inferior al 39 % |0406 90 86 400

| |

|- Superior al 39 % |0406 90 86 900

| |

0406 90 87 |- - - - - - - - Superior al 52 %, pero sin |

|exceder del 62 %: |

|- Queso fabricado con lactosuero |0406 90 87 100

| |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de grasa, en peso de la |

|materia seca: |

|- Inferior al 5 % |0406 90 87 200

| |

|- Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 % |0406 90 87 300

| |

|- Igual o superior al 19 % pero inferior al 39 % |0406 90 87 400

| |

|- Superior al 39 %: |

|- Idiazábal, manchego, roncal, fabricados |0406 90 87 951

|exclusivamente con leche de oveja |

|- Maasdam |0406 90 87 971

| |

|- Manouri, con un contenido de grasa, en peso |0406 90 87 972

|, igual o superior al 30 % |

|- Los demás |0406 90 87 979

| |

0406 90 88 |- - - - - - - - Superior al 62 %, pero sin |

|exceder del 72 %: |

|- Queso fabricado con lactosuero |0406 90 88 100

| |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de grasa, en peso de la |

|materia seca: |

|- Inferior al 5 % y con un contenido de materia |0406 90 88 200

|seca igual o superior al 32 %, en peso |

|- Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 % y |0406 90 88 300

|con un contenido de materia seca igual o |

|superior al 32 %, en peso |

|- Los demás |0406 90 88 900

| |

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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