Reglamento (CE) núm. 3424/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 2257/92 y 2258/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira y a las islas Canarias, respectivamente, así como sus planes de previsioes de abastecimiento.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82116
Número oficial:
DOUE-L-1993-82116
Publicación:
15/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación del artículo 2 de los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92, los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 2257/92 (4) y 2258/92 (5), modificados por el Reglamento (CEE) no 1487/93 (6), establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes específicos de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira y a las islas Canarias; que, entre las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, se exige la constitución de una fianza de 2,5 ecus/100 kg; que, sobre la base de la experiencia adquirida, este importe resulta excesivo para los operadores;

Considerando que, para la aproximación a otros regímenes específicos de abastecimiento a Madeira y a las islas Canarias, se considera oportuno ampliar el período de validez de los certificados de ayuda, de importación y de exención;

Considerando que conviene modificar en consecuencia los Reglamentos (CEE) nos 2257/92 y 2258/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2257/92 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3, la letra b) del apartado 1 se sustituirá por el texto

siguiente:

« b) cuando, en el caso de solicitudes de certificado de ayuda o de exención, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de dichos certificados, se aporte la prueba de que el interesado ha constituido una fianza de 5 ecus por tonelada de producto. ».

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

El período de validez de los certificados de ayuda, de importación y de exención expirará el último día del tercer mes siguiente al mes de su expedición. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2258/92 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3, la letra b) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« b) cuando, en el caso de solicitudes de certificado de ayuda o de exención, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de dichos certificados, se aporte la prueba de que el interesado ha constituido una fianza de 5 ecus por tonelada de producto. ».

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

El período de validez de los certificados de ayuda, de importación y de exención expirará el último día del tercer mes siguiente al mes de su expedición. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.

(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 46.

(6) DO no L 147 de 18. 6. 1993, p. 10.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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