Reglamento (CE) núm. 341/98 de la Comisión, de 12 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2376/96 por el que se establecen Excepciones, por un Periodo Suplementario de un año, al Reglamento (CEE) núm. 920/89, respecto a las Zanahorias Envueltas en Turba Producidas en Suecia y Finlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80266
Número oficial:
DOUE-L-1998-80266
Publicación:
13/02/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,

Visto el Reglamento (CE) n° 2596/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se prorroga el período contemplado en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (1),

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2376/96 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, por el que se establecen excepciones, por un período suplementario de un año, al Reglamento (CEE) n° 920/89, respecto a las zanahorias envueltas en turba producidas en Suecia y Finlandia (2), permite, para el año 1997, la comercialización de estos productos en los mercados suecos y finlandeses y su exportación a terceros países; que los resultados de los estudios científicos en curso sobre esta presentación de las zanahorias, ampliamente desconocida en los otros Estados miembros, se esperan para el mes de marzo de 1998;

Considerando que, antes de autorizar la comercialización de las zanahorias envueltas en turba en toda la Comunidad y con el fin de mantener su presencia en los mercados finlandeses y suecos, es conveniente prorrogar, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 1998, el período transitorio de un año suplementario a la espera de los resultados de los estudios en curso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La segunda frase del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2376/96 se sustituirá por la frase siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 12.

(2) DO L 325 de 14. 12. 1996, p. 6.

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