Reglamento (CE) núm. 3345/93 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2137/93 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82041
Número oficial:
DOUE-L-1993-82041
Publicación:
07/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que debe modificarse el Reglamento (CEE) no 2137/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3169/93 (4), por el que se establecen las restituciones por exportación de vino a determinados destinos, incluidos los países de Europa Oriental;

Considerando que, debido a ciertas perturbaciones del mercado mundial y a la

necesidad de aplicar medidas de control, es necesaria una suspensión temporal de las restituciones por exportación a Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, la antigua república yugoslava de Macedonia, las Repúblicas de Serbia y Montenegro, Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Rumania;

Considerando que debe concederse a los exportadores de productos del sector vitivinícola que se benefician de restituciones por exportación, un plazo que les permita tomar las disposiciones apropiadas;

Considerando que el Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2137/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

No se podrá presentar ninguna solicitud de restitución por exportación a los países mencionadas en la letra b) del punto 09 de la nota 1 del Anexo, antes del 1 de febrero de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.

(3) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 91.

(4) DO no L 284 de 19. 11. 1993, p. 4.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Código del |Exportación a |Restitución

|producto |(1) |

----------------------------------------------------------------------------

2009 60 11 |100 |01; 02; 04 |1,04 ecus/ % /vol/hl (2)

2009 60 19 | | |

2009 60 51 | | |

2009 60 71 | | |

2204 30 91 | | |

2204 30 99 | | |

2204 21 25 |110 |02; 09 |4,40 ecus/hl

2204 21 35 | | |

2204 29 25 | | |

2204 29 35 | | |

2204 21 25 |190 |02 |1,44 ecus/ % /vol/hl (3)

2204 21 29 | | |

2204 21 35 | | |

2204 21 39 | | |

2204 29 25 | |09 |1,32 ecus/ % /vol/hl (3)

2204 29 29 | | |

2204 29 35 | | |

2204 29 39 | | |

2204 21 25 |910 |02; 09 |4,40 ecus/hl

2204 29 25 | | |

2204 21 49 |910 |02; 09 |13,80 ecus/hl

2204 21 59 | | |

2204 29 49 | | |

2204 29 59 | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Los destinos son los siguientes:

01 Venezuela.

02 Todos los países del continente africano, excepto los excluidos

explícitamente en el punto 09.

04 Todos los demás destinos, excepto Suecia y los excluidos explícitamente

en el punto 09.

09 Todos los demás destinos, excepto los siguientes terceros países y

territorios:

a) todos los países del continente americano de conformidad con el

Reglamento (CEE) nº 208/93 de la Comisión (DO nº L 25 de 2. 2. 1993, p. 11),

- Argelia,

- Australia,

- Austria,

- Chipre,

- Israel,

- Marruecos,

- Sudáfrica,

- Suiza,

- Túnez y

- Turquía;

b) y hasta el 31 de enero de 1994:

- Bulgaria,

- las Repúblicas Checa y Eslovaca,

- Hungría,

- Rumanía,

- Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, la antigua República yugoslava de

Macedonia y las Repúblicas de Serbia y Montenegro.

(2) Grado alcohólico volumétrico en potencia definido en el Anexo II del

Reglamento (CEE) nº 822/87.

(3) Grado alcohólico volumétrico total definido en el Anexo II del

Reglamento (CEE) nº 822/87.

Nota: Los códigos de los productos están definidos en el Reglamento (CEE) nº

3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3198/93 (DO nº L 288 de 23.

³[176]11. 1993, p. 10).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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