Reglamento (CE) núm. 3257/93 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1993, por el que se modifica y prórroga el Reglamento (CEE) núm. 2227/93, por el que se someten a restricciones cuantitativas las importaciones de aluminio en bruto originario de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kasajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Urbekistán, Ucrania, Estonia, Letonia y Lituania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81929
Número oficial:
DOUE-L-1993-81929
Publicación:
27/11/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países de comercio de Estado (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 848/92 (2), y, en particular, sus artículos 11 y 14,

Previa consulta en el seno del Comité creado por el Reglamento (CEE) no 1765/82,

Considerando que el 30 de noviembre de 1993 expirará el Reglamento (CEE) no 2227/93 de la Comisión (3) por el que someten a restricciones cuantitativas las importaciones de aluminio en bruto correspondientes a los códigos NC 7601 10 00 y 7601 20 10 originario de los países antes indicados;

Considerando que la Comisión adoptó tales medidas a efectos conservadores y que informó a los países terceros interesados de su intención de alcanzar una solución negociada del problema de las importaciones de aluminio en bruto en la Comunidad; que se están celebrando conversaciones con el principal país productor, Rusia; que, una vez se hayan reunido las condiciones necesarias, se iniciarán negociaciones también con los demás países terceros y, en particular, con Armenia, Azerbaiyán y Tayikistán;

Considerando, sin embargo, que existe el riesgo de que, en razón de su complejidad, esas negociaciones no den fruto antes del 30 de noviembre de

1993 y que, por consiguiente, los posibles acuerdos comunitarios con los países de que se trata no puedan entrar en vigor y tener efecto más que con posterioridad a esa fecha;

Considerando que hay que temer que la expiración de las medidas actualmente en vigor incite a los operadores a dedicarse a operaciones especulativas que pueden no sólo agravar la situación crítica del sector económico comunitario descrita en el Reglamento (CEE) no 2227/93, sino también poner en peligro y retrasar una solución justa para las negociaciones en curso;

Considerando que, dadas las circunstancias, y puesto que se reúnen las condiciones requeridas por el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/82, es necesario modificar y prorrogar por un período limitado las restricciones cuantitativas establecidas por el Reglamento (CEE) no 2227/93 adoptando en consecuencia el nivel de las importaciones;

Considerando que, a medida que se vayan celebrando y entren en vigor acuerdos comunitarios, las medidas así prorrogadas serán derogadas con respecto a los terceros países afectados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2227/93 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

A partir del 1 de diciembre de 1993, y hasta el 28 de febrero de 1994, la importación en la Comunidad de aluminio en bruto, de los códigos NC 7601 10 00 y 7601 20 10, originario de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kasajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Urbekistán, Ucrania, Estonia, Letonia y Lituania se limitará a un contingente global cuantitativo de 45 000 toneladas. ».

Artículo 2

El texto del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2227/93 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

Las disposiciones de los artículos 1 a 3 no se aplicarán a los productos que, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2227/93, estén siendo transportados de la Comunidad, con la condición de que no sea posible cambiar su destino ».

Artículo 3

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2227/93, la fecha de « 30 de noviembre de 1993 » se sustituirá por la de « 28 de febrero de 1994 ».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1993 hasta el 28 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Antonio RUBERTI

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.

(2) DO no L 89 de 4. 4. 1992, p. 1.

(3) DO no L 198 de 7. 8. 1993, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida