LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo en lo relativo a la importación de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3516/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,
Considerando que el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento estabelece que la cantidad de setas aún disponible la fecha 15 de octubre del año en curso asignará a los grupos de agentes económicos según las normas que fije la Comisión;
Considerando que, para finales de 1993, queda una cantidad significativa disponible para asignar a la totalidad de los agentes económicos; que, para lo que queda del año 1993, se ha suspendido la expedición de certificados de importación al amparo del Reglamento (CEE) no 1707/90 para algunos productos transformados a base de setas y para todos los terceros países salvo Polonia; que, por tanto, la cantidad aún disponible sólo puede referirse a Polonia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Todos los agentes económicos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90 podrán presentar solicitudes de certificado de importación de setas de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de Polonia.
Artículo 2
Los certificados de importación correspondientes al volumen aún disponible el 15 de octubre de 1993, de la cantidad global asignada a Polonia y Corea del Sur según el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1707/90 se expedirán de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1707/90.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.
(2) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 18.