Reglamento (CE) núm. 3256/93 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1993, relativo a las importaciones de algunos productos transformados a base de setas originarios de Polonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81928
Número oficial:
DOUE-L-1993-81928
Publicación:
27/11/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo en lo relativo a la importación de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3516/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando que el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento estabelece que la cantidad de setas aún disponible la fecha 15 de octubre del año en curso asignará a los grupos de agentes económicos según las normas que fije la Comisión;

Considerando que, para finales de 1993, queda una cantidad significativa disponible para asignar a la totalidad de los agentes económicos; que, para lo que queda del año 1993, se ha suspendido la expedición de certificados de importación al amparo del Reglamento (CEE) no 1707/90 para algunos productos transformados a base de setas y para todos los terceros países salvo Polonia; que, por tanto, la cantidad aún disponible sólo puede referirse a Polonia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Todos los agentes económicos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90 podrán presentar solicitudes de certificado de importación de setas de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de Polonia.

Artículo 2

Los certificados de importación correspondientes al volumen aún disponible el 15 de octubre de 1993, de la cantidad global asignada a Polonia y Corea del Sur según el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1707/90 se expedirán de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1707/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.

(2) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 18.

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