Reglamento (CE) núm. 323/98 de la Comisión, de 9 de febrero de 1998, relativo a la apertura de un contingente arancelario a la importación de determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el anexo del Reglamento (CE) núm. 3448/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80261
Número oficial:
DOUE-L-1998-80261
Publicación:
10/02/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 del artículo 7,

Vista la Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa al Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 75/98 (4), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios previstos siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica;

Considerando que conviene abrir, para el año 1998, los contingentes previstos en el apartado 2, parte IV, del acuerdo en forma de canje de notas relativo a la adaptación del Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no recogidos en el anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan sometidas al derecho recogido en este anexo dentro del límite del contingente anual mencionado.

Artículo 2

La gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 se efectuará por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

(2) DO L 345 de 31. 12. 1996, p. 78.

(3) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

(4) DO L 7 de 13. 1. 1998, p. 3.

ANEXO

Nº de NC Descripción Contin- Tipo de dere-

orden gentes cho aplicable

(t)

09.0764 ex 1806 Chocolate y demás preparacio- 5 500 t 35,15 ecus/

1806 20 nes alimenticias que conten- 100 kg

1806 31 gan cacao, salvo el cacao en

1806 32 polvo azucarado o edulcorado

1806 90 de otro modo de la subparti-

da NC 1806 10

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