Reglamento (CE) núm. 319/96 de la Comisión, de 21 de febrero de 1996, por el que se establecen excepciones, para la campaña 1996/97, relativas a los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) núm. 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80235
Número oficial:
DOUE-L-1996-80235
Publicación:
22/02/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2314/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1558/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2529/95, se establece, en lo que se refiere a los tomates, la celebración de un contrato preliminar, a más tardar el 16 de febrero, entre el productor y el transformador, que, dadas las condiciones climáticas particulares de las principales regiones productoras de la Comunidad conviene, para la campaña 1996/97, prorrogar por un período razonable las fechas límite para la celebración de los contratos preliminares entre productores y transformadores, así como para el envío de dichos contratos al organismo

nacional competente;

Considerando que, por razones de urgencia, el presente Reglamento deberá entrar en vigor el día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1558/91, para la campaña 1996/97, la fecha límite para la celebración de contratos preliminares será el 21 de marzo de 1996 y la fecha límite para el envío de dichos contratos al organismo competente será el 30 de marzo de 1996.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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