LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión (2) se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93, el régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas y se fijan los importes de la ayuda;
Considerando que, para aplicar las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93 en el sector de los productos lácteos, es conveniente establecer el plan de previsiones de abastecimiento anual de dichos productos a las islas mencionadas, habida cuenta de que las demás disposiciones se encuentran en el Reglamento de aplicación citado;
Considerando que, para que el régimen pueda aplicarse de forma inmediata, la medida debe surtir efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A efectos de aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93, las cantidades de productos lácteos del plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria, para finales de 1993 y para 1994, serán las siguientes:
>>(en toneladas)>>>> ID="1">ex 0403 10> ID="2">Yogur> ID="3">Grupo A> ID="4">500> ID="5">2 000>>> ID="3">Grupo B> ID="4">1 250> ID="5">5 000>>>
2. El período de validez de los certificados de ayuda será de sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.