Reglamento (CE) núm. 3127/93 del Consejo, de 5 de noviembre de 1993, por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas fijadas para 1993 para los buques que faenen en aguas de Estonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81856
Número oficial:
DOUE-L-1993-81856
Publicación:
13/11/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Estonia (2), y, en particular, sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Estonia se han consultado sobre los derechos de pesca recíprocos para 1993 y sobre la gestión de los recursos biológicos comunes;

Considerando que, en el transcurso de dichas consultas, las delegaciones de la Comunidad y de Estonia han acordado recomendar a sus autoridades respectivas la fijación de determinadas cuotas de pesca para 1993 para los buques de la otra Parte;

Considerando que procede adoptar las medidas necesarias para aplicar en 1993 los resultados de las consultas celebradas entre las delegaciones anteriormente mencionadas;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro quedan autorizados para pescar hasta el 31 de diciembre de 1993 en aguas de jurisdicción pesquera de Estonia, dentro de los límites de las cuotas que se fijan en el Anexo.

Artículo 2

1. La ayuda financiera prevista en el artículo 7 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras será, para el período a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, de 177 340 ecus y se abonará en la cuenta que indique Estonia.

2. La ayuda financiera prevista en el artículo 8 del Acuerdo será, para el período a que se refiere el artículo 1, de 20 000 ecus y se abonará en la cuenta que indique Estonia.

3. Las autoridades estonias informarán a la Comunidad del modo en que hayan empleado las ayudas contempladas en los apartados 1 y 2 como máximo nueve meses después del pago de las mismas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

E. TOMAS

(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 1.

(3) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2).

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Estonia para el año 1993

>(1) (1) >>> ID="01">Bacalao> ID="02">III d> ID="03">100> ID="04">Dinamarca 70

Alemania 30>>> ID="01">Arenque> ID="02">III d> ID="03">2 000> ID="04">Dinamarca 1 140

Alemania 860>>> ID="01">Salmón> ID="02">III d> ID="03">2 000> ID="04">Dinamarca 1 800

Alemania 200>>> ID="01">Espadín> ID="02">III d> ID="03">2 000> ID="04">Dinamarca 1 580

Alemania 420 >>>>>

(1) Las cuotas se expresan en toneladas métricas de pescado fresco entero salvo en el caso del salmón que se expresa en número de ejemplares.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida