Reglamento (CE) núm. 3096/93 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1993, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías núms 65 y 72 (números de orden 40.0650 y 40.0720), originarios de Corea del Sur, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81841
Número oficial:
DOUE-L-1993-81841
Publicación:
11/11/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2),

y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 65 y 72 (números de orden 40.0650 y 40.0720) originarios de Corea del Sur, el plafón se establece respectivamente en 34 toneladas y 38 000 piezas; que, en fecha 28 de mayo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Corea del Sur, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Corea del Sur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 14 de noviembre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Corea del Sur:

>>>> ID="01">40.0650> ID="02">65 (toneladas)> ID="03">5606 00 10

ex 6001 10 00

6001 21 00

6001 22 00

6001 29 10

6001 91 10

6001 91 30

6001 91 50

6001 91 90

6001 92 10

6001 92 30

6001 92 50

6001 92 90

6001 99 10

ex 6002 10 10

6002 20 10

6002 20 39

6002 20 50

6002 20 70

ex 6002 30 10

6002 41 00

6002 42 10

6002 42 30

6002 42 50

6002 42 90

> ID="04">Telas de punto que no sean los artículos de las categorías 38 A y 63, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales>>> ID="03">6002 43 31

6002 43 33

6002 43 35

6002 43 39

6002 43 50

6002 43 91

6002 43 93

6002 43 95

6002 43 99

6002 91 00

6002 92 10

6002 92 30

6002 92 50

6002 92 90

6002 93 31

6002 93 33

6002 93 35

6002 93 39

6002 93 91

6002 93 99

>>> ID="01">40.0720> ID="02">72 (1 000 piezas)> ID="03">6112 31 10

6112 31 90

6112 39 10

6112 39 90

6112 41 10

6112 41 90

6112 49 10

6112 49 90

6211 11 00

6211 12 00

> ID="04">Pantalones cortos y trajes « slips » de baño, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

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