Reglamento (CE) núm. 299/98 de la Comisión, de 5 de febrero de 1998, que deroga el Reglamento (CE) núm. 2351/97 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se vuelve aplicar el derecho del arancel aduanero común para la importación de rosas de flor pequeña originarias de Marruecos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80249
Número oficial:
DOUE-L-1998-80249
Publicación:
06/02/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97 (2), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, a raíz de una verificación, se ha comprobado que no son correctas las cifras relativas a las rosas de flor pequeña del anexo del Reglamento (CE) n° 2350/97 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1997, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (3); que la corrección de dicho anexo da como resultado la ausencia de cifras para las importaciones de rosas de flor pequeña procedentes de Marruecos; que, por consiguiente, es oportuno mantener los derechos de aduana preferenciales establecidos por el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/97 de la Comisión (5); que, por lo tanto, es conveniente derogar el Reglamento (CE) n° 2351/97 de la Comisión (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 30 de noviembre de 1997 se volverán a aplicar los derechos de aduana preferenciales a las rosas de flor pequeña originarias de Marruecos.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2351/97.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 382 de 31. 12. 1987, p. 22.

(2) DO L 177 de 5. 7. 1997, p. 1.

(3) DO L 326 de 28. 11. 1997, p. 17.

(4) DO L 199 de 2. 8. 1994, p. 1.

(5) DO L 236 de 27. 8. 1997, p. 3.

(6) DO L 326 de 28. 11. 1997, p. 19.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida