Reglamento (CE) núm. 291/96 de la Comisión, de 15 de febrero de 1996, por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1003 00 90.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80212
Número oficial:
DOUE-L-1996-80212
Publicación:
16/02/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95 y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 establece que, cuando las cotizaciones o los precios de determinados productos en el mercado mundial se sitúen al nivel de los precios comunitarios y resulte probable que tal situación se mantenga y deteriore, provocando o pudiendo provocar perturbaciones en el mercado comunitario, cabe adoptar las medidas necesarias; que el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 95/96, dispone que, cuando se den las circunstancias indicadas, es posible aplicar un gravamen de exportación, el cual puede ser variable en función del destino de los productos;

Considerando que los precios de la cebada en el mercado mundial han alcanzado el nivel de los precios comunitarios y que, además, presentan una tendencia al alza; que esta situación podría originar una corriente excesiva de exportación de cebada desde la Comunidad; que, por lo tanto, se ha decidido aplicar a este producto un gravamen de exportación de un nivel tal que evite toda perturbación del mercado comunitario;

Considerando que los certificados de exportación de cebada expedidos antes del 2 de febrero de 1996 siguen siendo válidos; que, por prudencia, la validez de los mismos ya se había limitado a treinta días para restringir las cantidades exportadas; que no es necesario penalizar esos certificados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Anexo del presente Reglamento se fija el gravamen contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 que se aplicará por la exportación del producto del código NC 1003 00 90.

2. No obstante, ese gravamen no se aplicará a los certificados de exportación expedidos antes del 2 de febrero de 1996.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

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| Código NC |Cuantía del gravamen por |

| |exportación |

| |(en ecus/tonelada) |

------------------------------------------

| 1003 00 90 |15,00 |

------------------------------------------

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