Reglamento (CE) núm. 282/98 de la Comisión, de 3 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2568/91 relativo a las caracteristicas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus metodos de analisis.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80241
Número oficial:
DOUE-L-1998-80241
Publicación:
04/02/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2568/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2472/97 (4), define las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y de sus métodos de análisis;

Considerando que una comprobación posterior ha demostrado la necesidad de rectificar el texto del Reglamento (CE) n° 2472/97; que, por tanto, procede adaptar el texto del Reglamento (CEE) n° 2568/91;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2472/97 entra en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, es decir, el 10 de febrero de 1998; que procede fijar la entrada en vigor del presente Reglamento en esa misma fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las figuras 1, 2, 3 y 4 recogidas en el anexo del presente Reglamento se añadirán al anexo XVIII del Reglamento (CEE) n° 2568/91.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de febrero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 11.

(3) DO L 248 de 5. 9. 1991, p. 1.

(4) DO L 341 de 12. 12. 1997, p. 25.

ANEXO

Figura 1: Representación gráfica del log alfa frente a f (número de enlaces dobles)

¹

(Figura 1)

Figura 2: aceite de soja

¹ (Figura 2)

Figura 3: aceite de soja/aceite de oliva 30/70

¹ (Figura 3)

Figura 4: aceite de oliva

¹ (Figura 4)

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