Reglamento (CE) núm. 258/96 de la Comisión, de 12 de febrero de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo, en lo referente al régimen específico de abastecimiento de forrajes desecados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80265
Número oficial:
DOUE-L-1996-80265
Publicación:
13/02/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de

determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que procede fijar, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil 1996; que conviene que esta medida entre en vigor inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las cantidades de los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán acogerse a la ayuda comunitaria durante el año civil 1996 son las que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

La validez de los certificados de ayuda mencionados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2958/93 expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A

(en toneladas)

------------------------------------------------------------

|Designación de la mercancía |Código NC |Cantidad para |

| | | 1996 |

------------------------------------------------------------

|Alfalfa y forrajes |1214 10 00 |1 000 |

|deshidratados mediante secado | 1214 90 91| |

|artificial y por calor, y | 1214 90 99| |

|desecados de otra forma | | |

------------------------------------------------------------

ANEXO II

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B

(en toneladas)

------------------------------------------------------------

|Designación de la mercancía |Código NC |Cantidad para |

| | | 1996 |

------------------------------------------------------------

|Alfalfa y forrajes |1214 10 00 |2 000 |

|deshidratados mediante secado | 1214 90 91| |

|artificial y por calor, y | 1214 90 99| |

|desecados de otra forma | | |

------------------------------------------------------------

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