LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de
determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que procede fijar, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil 1996; que conviene que esta medida entre en vigor inmediatamente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las cantidades de los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán acogerse a la ayuda comunitaria durante el año civil 1996 son las que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
La validez de los certificados de ayuda mencionados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2958/93 expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A
(en toneladas)
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|Designación de la mercancía |Código NC |Cantidad para |
| | | 1996 |
------------------------------------------------------------
|Alfalfa y forrajes |1214 10 00 |1 000 |
|deshidratados mediante secado | 1214 90 91| |
|artificial y por calor, y | 1214 90 99| |
|desecados de otra forma | | |
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ANEXO II
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B
(en toneladas)
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|Designación de la mercancía |Código NC |Cantidad para |
| | | 1996 |
------------------------------------------------------------
|Alfalfa y forrajes |1214 10 00 |2 000 |
|deshidratados mediante secado | 1214 90 91| |
|artificial y por calor, y | 1214 90 99| |
|desecados de otra forma | | |
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