Reglamento (CE) núm. 251/96 de la Comisión, de 9 de febrero de 1996, que establece una Excepción Temporal al Reglamento (CE) núm. 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80189
Número oficial:
DOUE-L-1996-80189
Publicación:
10/02/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión , y, en particular, sus artículos 9, 13 y 25,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2856/95, establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno;

Considerando que, para evitar poner en peligro la sana gestión del mercado, conviene establecer una reducción temporal del período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución; que, por consiguiente, conviene establecer la necesaria excepción al apartado 1 del Artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1445/95;

Considerando que, a la luz de la urgencia de las disposiciones mencionadas, conviene que el Reglamento entre en vigor lo antes posible;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

- Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1 1445/95, los certificados de exportación, excepto por los animales incluidos en el NC referencia a 0102, serán válidos desde la fecha de su expedición efectiva hasta el final del mes siguiente.

- Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados entre la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de marzo de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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