Reglamento (CE) núm. 238/98 del Consejo, de 20 de enero de 1998, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República de Cote D'Ivoire sobre la pesca en aguas de Cote D'Ivoire para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80154
Número oficial:
DOUE-L-1998-80154
Publicación:
31/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, conforme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire (2), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al mismo;

Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, el 30 de junio de 1997 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo antes citado, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000;

Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo;

Considerando que es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan

las posibilidades de pesca y lacompensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (3).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca demersal:

España: 3 arrastreros congeladores;

b) pesca del atún:

Francia: 25 buques,

España: 30 buques,

Portugal: 5 buques.

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

(1) DO C 371 de 8. 12. 1997.

(2) DO L 379 de 31. 12. 1990, p. 3.

(3) Véase la página 81 del presente Diario Oficial.

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