Reglamento (CE) núm. 2376/96 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, por el que se establecen excepciones, por un período suplementario de un año, al Reglamento (CEE) núm. 920/89, respecto a las zanahorias envueltas en turba producidas en Suecia y Finlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-82157
Número oficial:
DOUE-L-1996-82157
Publicación:
14/12/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las

zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento nº 58, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1017/96, establece disposiciones relativas a la presentación de las zanahorias;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3064/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por el que se establece una excepción, por un período de dos años, a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 920/89 en lo que respecta a las zanahorias producidas en Suecia (s), modificado por el Reglamento (CE) n° 298/96, permite la comercialización de zanahorias producidas en Suecia y envueltas en turba en el mercado sueco y la exportación de estos productos a terceros países; que el período transitorio para la presentación de las mencionadas zanahorias expira el 31 de diciembre de 1996;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3063/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por el que se determinan las condiciones de inaplicación temporal de las normas comunes de calidad de las frutas y hortalizas frescas en lo que respecta a los productos austríacos y finlandeses, excluye a las frutas y hortalizas frescas producidas en Finlandia del cumplimiento de las normas comunes de calidad cuando se comercializan en el mercado nacional de cada uno de estos países; que, en el caso de Finlandia, la excepción a las normas expira el 31 de diciembre de 1996;

Considerando que, en espera de la aplicación de la reforma de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas frescas, conviene prorrogar transitoriamente por un año las disposiciones del Reglamento (CE) n° 3064/94 relativas a la comercialización de las zanahorias suecas envueltas en turba y hacerlas extensivas a los productos finlandeses correspondientes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las zanahorias producidas en Suecia y Finlandia envueltas en turba podrán comercializarse en los mercados sueco y finlandés y ser exportadas a terceros países.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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