Reglamento (CE) núm. 2351/96 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1996, por el que se fijan los volúmnenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación de los tomates.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-82133
Número oficial:
DOUE-L-1996-82133
Publicación:
11/12/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión y, en particular, el apartado 4 de su artículo 24,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas prevé, en su artículo 2, la fijación de los volúmenes y de los períodos de activación;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura determina los criterios para el establecimiento, por parte de la Comisión, de los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales para determinadas frutas y hortalizas; que el apartado 6 del citado artículo 5 permite fijar los períodos de aplicación de dichos derechos en función de las características de los productos perecederos y de temporada;

Considerando que, de acuerdo con los criterios mencionados, los volúmenes de activación correspondientes a los tomates deben fijarse en los niveles y para los períodos que se indican en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación correspondientes a los tomates contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1555/96 para la campaña 1997/98 quedan fijados de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

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|Código NC | Períodos de | Volúmenes de | Designación de|

| | activación | activación | la mercancía |

| | | (toneladas) | |

-------------------------------------------------------------

|0702 00 15 | Del 1 de enero| 163 197 | Tomates |

| | al 31 de marzo| | |

| | de 1997 | | |

-------------------------------------------------------------

|0702 00 20 | Del 1 de abril| 865 160 | |

| | al 30 de | | |

| | septiembre de | | |

| | 1997 | | |

-------------------------------------------------------------

|0702 00 25 | | | |

-------------------------------------------------------------

|0702 00 30 | | | |

-------------------------------------------------------------

|0702 00 35 | | | |

-------------------------------------------------------------

|0702 00 40 | Del 1 de | 312 876 | |

| | octubre al 31 | | |

| | de diciembre d| | |

| | 1997 | | |

-------------------------------------------------------------

|0702 00 45 | | | |

-------------------------------------------------------------

|0702 00 50 | | | |

-------------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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