Reglamento (CE) núm. 2338/96 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-82120
Número oficial:
DOUE-L-1996-82120
Publicación:
07/12/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien

parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un periodo de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

------------------------------------------------------------------------

|Descripción de la mercancía | Clasificación| Motivos |

| | Código NC | |

------------------------------------------------------------------------

|(1) | (2) | (3) |

------------------------------------------------------------------------

| |

------------------------------------------------------------------------

|1. Libro coloreado, con tapas| 4901 99 00 | La clasificación está |

|de cartulina de 29,5 x 28,7 | | determinada por lo |

|cm y 54 páginas de 14 x 28 cm| | dispuesto en las reglas |

|con textos e ilustraciones. | | generales 1, 3 b) y 6 |

| | | para la interpretación |

|Un embalaje termoformado de | | de la nomenclatura |

|14 x 25 cm con diversos | | combinada, así como por |

|artículos (por ejemplo, un | | el texto de los códigos |

|imán, una hélice de plástico,| | NC 4901 y 4901 99 00. |

|un cable eléctrico, una | | |

|pequeña bombilla) está pegado| | El artículo se clasifica|

|en el interior de la cubierta| | como libro en base al |

|posterior. | | texto impreso |

| | | |

|Los textos e ilustraciones y | | |

|los artículos citados | | |

|permiten realizar | | |

|experimentos sencillos de | | |

|física (por ejemplo, de | | |

|óptica, magnetismo o | | |

|electricidad). | | |

------------------------------------------------------------------------

|2. Libro coloreado, con tapas| 4901 99 00 | La clasificación está |

|de cartulina de 29,5 x 28,7 | | determinada por lo |

|cm y 64 páginas de 14 x 28 cm| | dispuesto en las reglas |

|con instrucciones ilustradas | | generales 1, 3 b) y 6 |

|sobre maquillaje y confección| | para la interpretación |

|de disfraces y accesorios. | | de la nomenclatura |

| | | combinada, así como por |

|Un embalaje termoformado de | | el texto de los códigos |

|14 x 25 cm con seis pinturas | | NC 4901 y 4901 99 00. |

|de maquillaje, un pincel | | |

|sencillo de maquillaje, una | | El artículo se clasifica|

|pequeña esponja redonda, un | | como libro en base al |

|bigote fino de plástico y dos| | texto impreso |

|ojos monstruosos también de | | |

|plástico, está pegado en el | | |

|interior de la cubierta | | |

|posterior. | | |

------------------------------------------------------------------------

|3. Obra de consulta para la | 4911 99 00 | La clasificación está |

|selección, especificación y | | determinada por lo |

|control de colores en la | | dispuesto en las reglas |

|moda, arquitectura y | | generales 1 y 6 para la |

|decoración de interiores, | | interpretación de la |

|compuesto por un clasificador| | nomenclatura combinada, |

|de anillas de cartón | | así como por el texto de|

|revestido con una película de| | los códigos NC 4911 y |

|plástico estampada. | | 4911 99 00. |

| | | |

|El clasificador de anillas | | No tiene las |

|contiene páginas de papel con| | características de un |

|95 tablas de colores, un | | libro de la partida 4901|

|índice y las instrucciones de| | |

|uso en seis idiomas. | | |

| | | |

|Cada tabla de colores | | |

|comprende 35 fichas | | |

|perforadas con las diferentes| | |

|tonalidades de un color | | |

|identificado por un código | | |

|especial. Cada tonalidad | | |

|también tiene su propio | | |

|código específico. | | |

------------------------------------------------------------------------

|4. Oso hecho enteramente de | 9503 49 30 | La clasificación está |

|plástico rígido puesto en pie| | determinada por lo |

|con aspectos parcialmente | | dispuesto en las reglas |

|humanos (por ejemplo, cara | | generales 1, 5 b) y 6 |

|sonriente, brazo izquierdo | | para la interpretación |

|doblado y brazo derecho | | de la nomenclatura |

|extendido con mano de | | combinada, así como por |

|características humanas) y | | el texto de los códigos |

|una pañoleta roja pintada | | NC 9503, 9503 49 y 9503 |

| | | 49 30. |

|La figura mide | | |

|aproximadamente 4 cm de | | La figura representa un |

|altura y está empaquetada en | | animal que forma parte |

|un pequeño recipiente | | de una colección con una|

|plástico. | | función recreativa |

| | | intrínseca que excede de|

| | | su valor decorativo. |

------------------------------------------------------------------------

|5. Conjunto compuesto por un | 9503 70 00 | La clasificación está |

|libro infantil de cartón, | | determinada por lo |

|cuatro cubos de plástico con | | dispuesto en las reglas |

|forma de cubo con cabeza de | | generales 1, 3 b) y 6 |

|muñeca. | | para la interpretación |

| | | de la nomenclatura |

|El libro está impreso con | | combinada así como por |

|simples historias acompañadas| | el texto de los códigos |

|de ilustraciones en colores | | NC 9503 y 9503 70 00 |

|para la diversión de los | | |

|niños. | | |

| | | |

|Sobre la última página del | | |

|libro se fija en embalaje | | |

|termoformado, separable, que | | |

|contiene la figura y los | | |

|cubos. | | |

| | | |

|Los niños deberán colocar la | | |

|figura y los cubos, siguiendo| | |

|las narraciones, en los | | |

|huecos coloreados que se han | | |

|practicado en las diferentes | | |

|páginas. | | |

------------------------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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