Reglamento (CE) núm. 2312/96 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por el que se fija el importe final de la ayuda en favor de determinadas leguminosas de grano para la campaña 1996/97.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-82104
Número oficial:
DOUE-L-1996-82104
Publicación:
03/12/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1577/96, la Comisión deberá determinar el rebasamiento de la superficie máxima garantizada y fijar el importe final de la ayuda para la campaña de comercialización de que se trate;

Considerando que en el apartado 2 del mismo artículo se autoriza la adopción de medidas transitorias, dirigidas en particular a evitar la aplicación de dos sanciones durante el primer año de aplicación de la medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano, es decir, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;

Considerando que, en la campaña 1995/96, la superficie máxima garantizada, contemplada en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2064/92, fue rebasada en un 18,6%; que, asimismo, la superficie máxima garantizada, contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96, fue rebasada en el 37,44% en 1996/97; que procede aplicar para dicha campaña únicamente la sanción por el rebasamiento de la superficie máxima garantizada en 1996/97, mediante la reducción proporcional del importe de la ayuda contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1577/96;

Considerando que el Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe final de la ayuda en favor de determinadas leguminosas de grano para la campaña 1996/97 se fija en 131,69 ecus por hectárea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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